La Justicia tucumana obliga a una obra social a garantizar doble cobertura a un hombre de 72 años con Síndrome de Down. En Concepción.
La Cámara de Apelaciones de Concepción consideró que las barreras formales o burocráticas no pueden imponerse sobre el derecho a la salud de una persona en situación de extrema vulnerabilidad. Advertencia contra «la deshumanización del derecho».

La Justicia tucumana ordenó la afiliación inmediata a una obra social de un hombre de 72 años con discapacidad congénita severa y dispuso que, al mismo tiempo, conserve la cobertura médica con la que ya cuenta, algo a lo que la prepaga se oponía.
Para resolver de esa manera, las juezas que intervinieron en el caso pusieron el foco en la situación de “intersección de vulnerabilidades” del paciente y consideraron que su derecho a la salud debía prevalecer frente a obstáculos de carácter formal o burocrático.
La decisión fue adoptada por la Sala de Familia y Sucesiones de la Cámara de Apelaciones de Concepción, integrada por las juezas Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez, que revocó una resolución de primera instancia y concedió una medida cautelar innovativa para que el hombre sea incorporado de manera inmediata a la obra social de su curadora, sin perder su cobertura vigente.
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento, fue la situación particular del beneficiario. Según detallaron desde el Poder Judicial, el hombre tiene 72 años, Síndrome de Down, epilepsia e inmovilidad funcional severa, condiciones que, sumadas a su edad, llevaron al tribunal a considerar que se encuentra atravesado simultáneamente por distintos factores de vulnerabilidad.
Las magistradas abordaron esta situación a partir del concepto de “intersección de vulnerabilidades”, que se presenta cuando confluyen diferentes circunstancias de fragilidad estructural. En ese contexto, entendieron que el paso del tiempo adquiere una especial relevancia para las personas en condiciones de hipervulnerabilidad y que la protección de su salud requiere respuestas urgentes por encima de trámites o barreras burocráticas.
Para fundamentar la resolución, la Cámara aplicó los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
En esa línea, las juezas consideraron que el derecho a la salud demanda una tutela judicial reforzada y que una respuesta limitada exclusivamente a cuestiones formales podía terminar privando de eficacia concreta a los derechos reconocidos al paciente.
Doble cobertura como “ajuste razonable”
A partir de esos argumentos, la Cámara dispuso que el hombre pueda mantener simultáneamente las dos coberturas médicas. El tribunal encuadró esa decisión dentro del concepto de “ajuste razonable”, como una herramienta destinada a remover barreras institucionales y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de una persona con discapacidad.
La medida apunta a que el paciente pueda acceder a una cobertura integral de las prestaciones que necesita, con el objetivo de garantizar su atención y bienestar frente a las condiciones particulares que atraviesa.
En el fallo, las camaristas también cuestionaron que un excesivo apego a cuestiones procesales pueda terminar convirtiéndose en un obstáculo para proteger derechos fundamentales de personas especialmente vulnerables.
“Sancionar el rechazo de una cobertura médica complementaria por razones meramente procesales equivaldría a consagrar una deshumanización del derecho; por el contrario, los imperativos de justicia material y elemental humanidad imponen la flexibilización y reconducción de las instituciones jurídicas para ponerlas al servicio de la dignidad de las personas”, sostuvieron Cano y Menéndez.
De esta manera, la Cámara consideró que la actuación judicial no podía limitarse a una respuesta formal frente al deterioro progresivo de una persona en una situación de especial vulnerabilidad y priorizó una solución orientada a garantizar de manera efectiva su derecho a la salud.
