Una falsa psicóloga atendió a niños con autismo durante casi tres años y terminó imputada por estafa
La mujer brindaba tratamientos en un centro terapéutico de la capital tucumana sin contar con título ni matrícula. La dueña del establecimiento también fue imputada y ambas accedieron a una probation.
Una mujer que se presentaba como psicóloga sin contar con título universitario ni matrícula profesional y la propietaria de un centro terapéutico de San Miguel de Tucumán fueron acusadas de usurpación de títulos y estafa por tratamientos brindados a niños con trastorno del espectro autista (TEA) durante casi tres años.
La investigación del Ministerio Público Fiscal determinó que, entre abril de 2022 y febrero de 2025, Romina del Carmen Soldevilla habría realizado prestaciones psicológicas a dos menores en el Centro Terapéutico Educatea, ubicado en Don Bosco al 3900, en la capital tucumana, sin estar legalmente habilitada para ejercer esa profesión.
La causa también involucró a Marina Roxana Álvarez, propietaria y directora del establecimiento, a quien la Fiscalía acusó de facilitar la actividad de la presunta falsa profesional y de participar en una maniobra de facturación de servicios ante obras sociales.
El perjuicio económico estimado por los investigadores fue de casi $3,5 millones. Sin embargo, ambas imputadas lograron acceder a una suspensión del juicio a prueba, conocida como probation, mediante un acuerdo que contempla una reparación económica total de $8 millones y tareas comunitarias durante un año.
Cómo funcionaba la presunta maniobra en el centro terapéutico de Tucumán
Según la acusación formulada por el fiscal Diego Hevia, Soldevilla se desempeñaba dentro del área de psicología del Centro Terapéutico Educatea pese a no contar con el título universitario, la matrícula ni la autorización legal necesaria para ejercer.
Durante el período investigado, la mujer habría atendido a dos niños con TEA mediante sesiones de psicoterapia y otros tratamientos terapéuticos, presentándose como especialista ante las familias, los establecimientos educativos y el equipo interdisciplinario del centro.
La investigación también estableció que participaba en reuniones escolares como integrante del equipo terapéutico externo y firmaba documentación institucional relacionada con el seguimiento de los menores.
Para la Fiscalía, estas actividades constituían actos propios del ejercicio profesional de la Psicología, una actividad que requiere formación universitaria y habilitación legal.
La acusación sostuvo que las familias confiaban en que los tratamientos eran realizados por una profesional debidamente acreditada, dentro de una institución dedicada a la atención terapéutica.
La dueña del centro habría permitido que la falsa psicóloga atendiera a los niños
La investigación también apuntó contra Marina Roxana Álvarez, titular y responsable de Educatea, por su presunta participación en la maniobra.
Según el fiscal Hevia, la propietaria del establecimiento sabía que Soldevilla no tenía título habilitante ni matrícula profesional, pero igualmente la incorporó al área de psicología y permitió que atendiera a los pacientes.
En la acusación, el representante del Ministerio Público sostuvo que Álvarez le facilitó el espacio físico, la estructura institucional, la agenda de pacientes y el funcionamiento interdisciplinario necesario para desarrollar las prestaciones. “Pese a ello, la incorporó al área de psicología de Educatea, la presentó y mantuvo ante terceros como psicóloga, le asignó la atención de los menores, le proporcionó espacio físico, la estructura institucional, la agenda de pacientes, el marco de funcionamiento interdisciplinario y la cobertura formal necesaria para que pudiera desarrollar actos propios de esa profesión”, señaló Hevia.
De esta manera, la Fiscalía consideró que la participación de la directora fue esencial para que la presunta falsa psicóloga pudiera desempeñarse dentro del establecimiento durante el período investigado.
La presunta estafa a las obras sociales por casi $3,5 millones
Además de la usurpación de títulos, la investigación detectó una posible maniobra económica vinculada con la facturación de los tratamientos.
Según la acusación, Álvarez habría permitido que las prestaciones realizadas por Soldevilla fueran incorporadas al circuito formal de atención del centro terapéutico.
También le atribuyeron haber presentado, o dispuesto que se presentaran, documentación y facturas ante las obras sociales por servicios psicológicos brindados por una persona que no estaba habilitada para ejercer.
La Fiscalía calculó que estas operaciones habrían generado un perjuicio económico cercano a los $3,5 millones.
Por estos hechos, Hevia acusó a Soldevilla del delito de usurpación de títulos y honores, mientras que a Álvarez le atribuyó participación en ese delito y estafa, en concurso real.
Las acusadas acordaron pagar $8 millones y realizar tareas comunitarias
En el marco del proceso judicial, ambas mujeres, asistidas por el abogado Macario Santamarina, solicitaron acceder a una suspensión del juicio a prueba.
Según informó la auxiliar fiscal Daniela Briz Tomas, siguiendo las instrucciones del fiscal Hevia, las imputadas acordaron una reparación económica total de $8 millones, dividida en $4 millones para cada una.
Además, deberán realizar tareas comunitarias durante 12 meses en los movimientos juveniles de los colegios Tulio y Lorenzo Maza, como parte de las condiciones establecidas para acceder al beneficio.
La probation permite suspender el avance del proceso penal mientras las personas acusadas cumplen las obligaciones impuestas por la Justicia.
Por lo tanto, el acuerdo no implica una condena penal ni una declaración judicial definitiva de culpabilidad.
Qué es la probation y qué puede pasar si las imputadas incumplen el acuerdo
La suspensión del juicio a prueba, conocida como probation, es un mecanismo contemplado en el Código Penal argentino que permite a determinadas personas imputadas acceder a una salida alternativa al juicio, bajo condiciones específicas.
Su aplicación depende de los requisitos establecidos por el artículo 76 bis del Código Penal, de las características de los delitos atribuidos y de las condiciones legales que correspondan a cada caso.
Durante el período de suspensión, las acusadas deberán cumplir las reglas de conducta fijadas por la Justicia, entre ellas las tareas comunitarias y los compromisos de reparación económica acordados.
Si cumplen todas las condiciones durante el plazo establecido y los demás requisitos legales, la acción penal podrá extinguirse y la causa finalizará sin condena.
En cambio, si incumplen las obligaciones impuestas, el proceso judicial podrá reanudarse.
De esta manera, la investigación por los tratamientos psicológicos presuntamente realizados sin habilitación profesional en el centro Educatea quedó sujeta al cumplimiento de las condiciones de la probation otorgada a las dos imputadas.

