Tucumán: proponen que los padres puedan ser arrestados si sus hijos protagonizan casos de bullying
Un proyecto de ley busca sancionar con hasta diez días de detención a los adultos responsables que, ante casos de bullying persistente y tras agotar instancias educativas, mantengan una conducta reticente o negligente, incluyendo el hostigamiento amplificado por redes sociales.

La Legislatura de Tucumán analiza una iniciativa que marca un cambio de paradigma en el abordaje de la violencia estudiantil, desplazando el foco del castigo al menor hacia la responsabilidad ineludible de los adultos. El proyecto propone un régimen donde, tras fracasar la intervención pedagógica, la Justicia Contravencional asuma la potestad de sancionar a padres o tutores que se desentiendan deliberadamente de las conductas de hostigamiento de sus hijos, con penas que pueden escalar hasta el arresto efectivo por diez días. Esta medida no solo contempla el acoso presencial en el aula, sino que otorga especial relevancia al rol de las redes sociales y plataformas digitales, entendiéndolas como una «extensión» que multiplica exponencialmente la humillación sufrida por la víctima fuera del horario escolar.
El proyecto, de autoría del legislador peronista Gerónimo Vargas Aignasse (foto inferior), establece en sus fundamentos una premisa tajante: «La responsabilidad parental no termina en la puerta de la escuela». La iniciativa busca establecer un régimen de prevención e intervención frente a situaciones reiteradas de acoso escolar, procurando el compromiso activo de las familias para evitar la repetición de conductas violentas. Según el documento, el acoso escolar se define como toda conducta reiterada de hostigamiento, intimidación o agresión física y psicológica que afecte la integridad del niño o adolescente.

La propuesta legislativa detalla minuciosamente que la sanción no es un reflejo automático de la conducta del hijo, sino una consecuencia de la inacción del adulto. El texto aclara que «no estamos sancionando al padre por lo que hizo su hijo. Estamos estableciendo consecuencias frente a lo que el propio adulto, consciente y reiteradamente, se negó a hacer». En este sentido, el deber de colaboración parental obliga a los responsables legales a concurrir a las citaciones y participar de las medidas de orientación una vez notificados.
El incumplimiento se considera grave cuando el adulto, conociendo fehacientemente la situación, se niega injustificadamente a colaborar, obstaculiza las medidas institucionales o mantiene una «conducta manifiestamente reticente frente a la persistencia de la situación de acoso». Para evitar cualquier interpretación de responsabilidad objetiva, el proyecto estipula que la sanción recaerá exclusivamente sobre la conducta personal y culpable del adulto posterior al conocimiento del hecho.
El brazo sancionatorio
El proceso diseñado por Vargas Aignasse es gradual y busca agotar primero la vía administrativa y pedagógica. Solo cuando estas instancias fracasan y persiste una inconducta grave del responsable parental, la Autoridad de Aplicación remitirá las actuaciones al Juez Contravencional competente. Este magistrado tendrá a su disposición un abanico de respuestas: desde el apercibimiento y multas, hasta el trabajo comunitario y la asistencia obligatoria a talleres de convivencia escolar.
Sin embargo, el punto más disruptivo es la sanción de arresto de uno a diez días. El proyecto subraya que esta medida tendrá un «carácter excepcional y constituirá la última instancia», aplicable solo cuando se determine una conducta del adulto manifiestamente grave e injustificada tras agotar todos los pasos previos. El autor de la iniciativa enfatiza que este rigor busca garantizar el debido proceso: «sólo un juez puede determinar la responsabilidad y sólo un juez puede disponer el arresto».

Un aspecto crítico analizado detalladamente es la digitalización del hostigamiento. El proyecto advierte que la utilización de medios digitales será considerada parte integrante del acoso cuando prolongue o agrave el hostigamiento iniciado de manera presencial. La fundamentación es clara sobre el peligro de las redes sociales: «El acoso que comienza en el aula puede continuar cuando la víctima llega a su casa y multiplicar exponencialmente la humillación sufrida».
Bajo esta lógica, la tecnología no se ve como un fenómeno independiente, sino como una herramienta que permite que el hostigamiento continúe más allá de los límites físicos de la institución educativa. La intervención se justifica plenamente cuando el fenómeno está vinculado directamente con la convivencia escolar.
Protección de la víctima y vulnerabilidad social
A pesar del enfoque sancionatorio, el documento insiste en que «el centro de esta iniciativa sigue siendo la víctima», cuya protección y cese del hostigamiento deben tener prioridad sobre cualquier otro procedimiento. Asimismo, el proyecto introduce una diferenciación social para evitar injusticias: «no puede confundirse indiferencia con imposibilidad». Por ello, las situaciones de vulnerabilidad económica, social o familiar no constituirán por sí mismas un incumplimiento sancionable, obligando al Estado a brindar asistencia y alternativas razonables antes de proceder con sanciones.
