«Sí, es una medida extrema, pero legal»: habló la jueza que logró paralizar una empresa por no retener la cuota alimentaria

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Sin motivo alguno, la firma se negaba a descontar el monto para la manutención de su hijo. Mariana Rey Galindo ordenó el embargo del 20% de sus cuentas, el bloqueo de la clave fiscal y la suspensión de los permisos de circulación

"Sí, es una medida extrema, pero legal": habló la jueza que logró paralizar una empresa por no retener la cuota alimentaria

Una empresa del sur tucumano quedó parcialmente paralizada hasta tanto no cumpla con la orden judicial de retener parte del sueldo de uno de sus empleados para cubrir la cuota alimentaria de sus dos hijos. La jueza Mariana Rey Galindo, titular del juzgado de Familia y Sucesiones de Monteros, explicó los motivos por los que se llegó a ese extremo.
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Mariana Rey Galindo en su despacho

En agosto del año pasado, la firma A.L.A. había sido notificada de que la Justicia había ordenado retener el 30% del sueldo de uno de sus empleados, cuyas iniciales son R.A.O., para cubrir la cuota alimentaria de sus dos hijos, menores de edad.

Sin embargo, la empresa no respondió la intimación y tampoco cumplió con la retención ordenada, por lo que el Defensor Oficial pidió que se reiterase la intimación, esta vez, advirtiendo seriamente sobre las sanciones que ocasionaría la persistencia en el incumplimiento. Pese a ello, la empresa volvió a guardar silencio y no hizo los depósitos correspondientes.

Ante la situación urgente de los menores de edad, se volvió a intentar notificar a la empresa. Sin embargo, cuando personal de la Defensoría Oficial llegó a sus puertas, las personas que estaban adentro se negaron a atenderlos. La situación se repitió varias veces. La empresa ya ni siquiera aceptaba las notificaciones.

En febrero de este año, la primera acción del juzgado fue una nueva intimación: esta vez, buscaron a la madre del titular de la empresa, que recibió el documento. Sin embargo, un mes después, la cuenta judicial abierta en el banco Macro seguía sin movimientos. Por ello, tanto la madre de los dos niños como la Defensoría Oficial pidieron que se ejecute la multa dispuesta, de $ 50.000 por día hasta que la empresa cumpla.

Un fallo poderoso

La jueza Rey Galindo hizo lugar al pedido y ordenó el embargo del 20% de las cuentas bancarias de la empresa hasta cubrir el monto de 71 días de desobediencia, un total de $ 3,5 millones. Informó a los bancos Macro, Nación, Santander, Columbia, Galicia, HSBC y Patagonia que deberán retener los fondos de la empresa y depositarlos en una cuenta judicial.

Además, dispuso el bloqueo de la clave fiscal de la firma por 90 días hábiles y prorrogables, en caso de que continúe el incumplimiento y se lo informó a ARCA (ex Afip). También ordenó la suspensión de todos los permisos de circulación de la flota de vehículos de la empresa hasta tanto no deposite el dinero para el alimento de los pequeños. Finalmente, informó al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) que quedan suspendidas todas las habilitaciones, registros y autorizaciones para operar.

Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor (Código Civil y Comercial de la Nación, artíuculo 551).

La palabra de la jueza

«Sí, es una medida extrema, pero está dentro de las posibilidades que la ley nos otorga», aseguró Rey Galindo en diálogo con Tendencia de Noticias. La magistrada se resiste a considerar el fallo como «innovador»: entiende que se encuadra en supuestos previstos por la legislación y por la Convención de los Derechos del Niño «que impone a los Estados la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas, legislativas, administrativas y judiciales para asegurar la efectividad de los derechos» de los menores.
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Convención Sobre los Derechos de los Niños

«Quizás podríamos considerarlo ‘creativo’, pero está dentro de las medidas racionales por las que podemos buscar soluciones», analiza. Rey Galindo asegura que, entre los reclamos por alimentos, muchos de los que llegan a su juzgado tienen que ver con empleadores que no cumplen con descontar a sus trabajadores la parte de sueldo que corresponde a sus hijos.

«Lo que nos preocupa es que, muchas veces, hay un desconocimiento sobre lo que la ley les impone a los empleadores. Ellos tienen una solidaridad legal con el deudor, así como los abuelos responden legalmente por el progenitor cuando no cumple, cuando la empresa fue intimada y no cumple también son responsables», analizó.

Sin embargo, Rey Galindo reconoció que es la primera vez que tiene que tomar una decisión tan dura, respondiendo a la persistente negativa y silencio de la empresa. «Por lo general, cuando se intima o se informa a los empleadores, ellos cumplen», subrayó.

Finalmente, y aunque no pudo dar mayores detalles, la magistrada señaló que, tras la medida, se registraron movimientos en el expediente.

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