Receta electrónica: ampliaron su uso obligatorio a estudios y procedimientos ambulatorios

Regirá para hospitales y obras sociales nacionales, y sistemas provinciales que hayan adherido a la ley nacional.
La obligatoriedad de utilizar la receta electrónica/digital terminará de alcanzar de manera escalonada a todas las prácticas médicas en los próximos cuatro meses, por lo menos en los hospitales y las obras sociales que dependan del Estado nacional, y en los sistemas de salud provinciales de los distritos que hayan adherido a la ley nacional que rige su uso.
Será de aplicación inmediata para la indicación de estudios e insumos, con plazos de adecuación para la prescripción de fármacos que se dispensan con receta archivada, que el Gobierno definió hoy.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso en función de la ley de receta electrónica/digital sancionada hace cinco años “contemplar no solo la prescripción de medicamentos en el ámbito ambulatorio [obligación que rige desde enero pasado], sino también la de insumos, órdenes de estudios, prácticas y procedimientos médicos en ese mismo ámbito”, señala el texto oficial.
Pero, para llegar a eso, aún falta. La cartera sanitaria definió plazos de adecuación dado que hay prestadores –sobre todo en el sector público– más rezagados en la implementación de esta herramienta.
Desde el año pasado, toda plataforma o sistema online para que un profesional pueda emitir una receta en un consultorio o durante una visita a domicilio deben estar previamente inscriptos en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (Renapdis) y el Registro de Recetarios Electrónicos, que opera dentro del Renapdis. Además, se debe tramitar una Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), que es lo que termina de dar validez al momento de la dispensa o su trazabilidad. De parte del paciente, se utilizará el CUIL a modo de identificador.
