La Provincia pidió el rechazo de la demanda de Moisá y defendió la potestad disciplinaria de la Corte
A través de la Fiscalía de Estado, el Poder Ejecutivo contestó la acción de nulidad que el camarista civil promovió contra el llamado de atención que le aplicó el máximo tribunal. El escrito sostiene que la sanción no afectó la independencia judicial sino que preservó la uniformidad del servicio de justicia.

La Provincia de Tucumán contestó la demanda que el camarista civil Benjamín Moisá promovió contra la Acordada 288/2026 de la Corte Suprema de Justicia, y solicitó el rechazo íntegro de la acción con costas. La presentación fue suscripta por el abogado Leonardo Francisco Debono, quien actúa en representación tanto de la Provincia como del Poder Judicial provincial, en virtud del poder general para juicios otorgado por la Fiscalía de Estado y de la Acordada 711/2026 mediante la cual la Corte habilitó su intervención como adherente simple en el proceso.
El conflicto entre Moisá y la Corte Suprema tiene su origen en noviembre de 2025, cuando el camarista presentó ante el presidente del máximo tribunal, Daniel Leiva, una extensa «objeción de conciencia» contra la implementación de las Oficinas de Gestión Asociada para el fuero Civil y Comercial. En ese escrito, Moisá sostuvo que el nuevo esquema de gestión judicial desnaturalizaba la función jurisdiccional y desplazaba al juez como director del proceso, y afirmó que su juramento «no fue de obediencia a la Corte, sino de obediencia a la Constitución». Ese primer choque institucional prefiguró la lógica que atravesaría todos los episodios posteriores: un magistrado que reivindica la independencia funcional como límite a la jerarquía y una Corte que insiste en que esa jerarquía, en materia de organización y procedimiento, no es opcional.
El escrito fija desde el inicio cuál es, a criterio de la demandada, la verdadera cuestión en debate. La Provincia sostiene que el conflicto no gira en torno a la corrección dogmática de una tesis jurídica sobre la firma digital ni sobre el alcance de la independencia judicial, sino sobre la legitimidad del ejercicio de la potestad disciplinaria frente a una conducta funcional concreta: las providencias dictadas por Moisá el 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2025 en los autos «Romano c/ AG Naum», mediante las cuales exigió firma digital a una letrada cuya presentación cumplía con el régimen procesal vigente en la Provincia.
Uno de los argumentos centrales de la contestación apunta a distinguir entre sostener una interpretación jurídica divergente -lo que la Provincia reconoce como parte legítima de la función jurisdiccional- y aplicar esa interpretación de manera reiterada pese a que la Corte ya la había descartado en sede casatoria, sin aportar fundamentos nuevos y con consecuencias concretas sobre los justiciables. Según el escrito, esa conducta generó que un mismo acto procesal fuera válido en cualquier otro tribunal de la Provincia e inadmisible ante la Sala que integra Moisá, lo que a criterio de la demandada resulta incompatible con los principios de igualdad ante la ley y seguridad jurídica.
La contestación también responde al argumento de Moisá sobre el desistimiento de la denunciante -la letrada Patricia Quillotay– como causal de extinción del procedimiento disciplinario. La Provincia rechaza esa tesis invocando el principio de oficialidad que rige el procedimiento administrativo: una vez que la Corte tomó conocimiento de hechos susceptibles de comprometer el interés público, quedó habilitada para continuar de oficio con independencia de la voluntad del denunciante. «La potestad disciplinaria no nace de la denuncia; nace del conocimiento por parte de la autoridad competente de hechos que prima facie podrían comprometer el interés público», afirma el escrito.
Sobre la independencia judicial, la Provincia traza una distinción que considera central: esa garantía asegura al juez libertad para interpretar y aplicar el derecho sin interferencias externas, pero no lo habilita a sustituir el régimen procesal vigente por otro construido sobre su propia interpretación ni a imponer a los litigantes cargas distintas de las previstas por el ordenamiento. Aceptar la tesis del actor, sostiene la contestación, conduciría a que cada órgano jurisdiccional pudiera establecer requisitos propios de admisibilidad, con la consiguiente fragmentación del sistema procesal provincial.
La demandada también señala una insuficiencia procesal en la demanda. Sostiene que Moisá no dirigió agravios concretos contra la Acordada 540/2026, que fue la que resolvió el recurso de reconsideración y agotó la vía administrativa, sino exclusivamente contra la Acordada 288/2026 que aplicó la sanción original. Para la Provincia, esa omisión deja incólume el acto que consolidó la fundamentación definitiva de la decisión disciplinaria, lo que configura un déficit en la integración de la demanda.
Respecto de la prueba pericial técnica que Moisá solicitó a la UNT y a la UTN -para que informen sobre las diferencias entre firma digital y firma electrónica-, la Provincia la rechazó por inconducente. Argumentó que nunca estuvo en discusión cuál de los dos mecanismos ofrece mayores garantías tecnológicas, sino si el magistrado podía apartarse del régimen procesal vigente, cuestión que es estrictamente normativa e institucional y que ningún informe pericial puede resolver.
El escrito cierra con una reserva del caso federal para la eventualidad de que la Cámara Contencioso Administrativa hiciera lugar a la demanda, y reitera el pedido de rechazo íntegro de la acción con expresa imposición de costas a Moisá.
