IPLA: el gobierno de Tucumán recurre a la Corte Suprema para frenar el fallo contra la intervención del organismo

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La Fiscalía de Estado cuestionó entre otras cosas, la legitimidad de los comerciantes que promovieron la medida judicial contra la intervención del Instituto de Prevención y Lucha contra el Alcoholismo.

El Gobierno de Tucumán presentó un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia provincial para revertir el fallo que ordenó poner fin a la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) y conformar su Directorio en un plazo de 60 días. La Fiscalía de Estado sostiene que la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo excede las facultades del Poder Judicial, invade atribuciones propias del Poder Ejecutivo y reconoce legitimación a los demandantes sin que estos hayan demostrado un perjuicio concreto.

La impugnación fue promovida por la Fiscalía de Estado, encabezada por Gilda Pedicone, a través del abogado Juan Pablo Stein. El planteo solicita que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán deje sin efecto la resolución que hizo lugar parcialmente al amparo impulsado por propietarios de locales de entretenimiento y que ordenó normalizar la conducción del organismo.

Uno de los principales ejes del recurso oficial apunta a cuestionar la legitimación de los comerciantes para promover la acción judicial. Según la presentación, la sola condición de administrados o de inscriptos ante el IPLA no los habilita a discutir el esquema institucional del organismo, ya que no acreditaron la existencia de un derecho subjetivo afectado.

En ese sentido, la Fiscalía argumentó que la existencia de un caso judicial requiere que quien demanda posea un interés directo, concreto y personal, distinto del que pueda tener el resto de los ciudadanos. Además, sostuvo que no basta con invocar el interés general en el cumplimiento de la ley para habilitar una acción de este tipo.

El recurso también cuestiona el razonamiento empleado por los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek. Según el Estado provincial, la sentencia incurre en un «salto lógico» al considerar que la inscripción de los actores en los registros del IPLA constituye prueba suficiente de una lesión constitucional.

Para la representación oficial, el tribunal nunca explicó cuál era el derecho constitucional individual afectado por el hecho de que el organismo continúe bajo intervención en lugar de estar administrado por el Directorio previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley Provincial N.º 7.243. En cambio, sostiene que la Cámara reemplazó esa fundamentación por una afirmación genérica acerca de una supuesta incidencia directa sobre la situación jurídica de los demandantes.

Otro de los cuestionamientos planteados se refiere al criterio utilizado por la Cámara para analizar las distintas pretensiones del amparo. La Fiscalía señala que el tribunal exigió pruebas concretas para rechazar los reclamos patrimoniales vinculados con multas, clausuras y cánones, pero flexibilizó ese estándar al momento de ordenar la normalización institucional del IPLA.

En la apelación se sostiene que esa diferencia de tratamiento constituye una contradicción metodológica, ya que para una parte de la demanda se exigieron actos lesivos individualizados y prueba suficiente, mientras que para otra bastó únicamente la condición de administrados para tener acreditada una afectación jurídica.

El Gobierno provincial también considera que la resolución judicial vulnera el principio de división de poderes al avanzar sobre facultades reservadas al Poder Ejecutivo. Si bien reconoce que el control de legalidad sobre la duración de una intervención corresponde a la Justicia, sostiene que ordenar al Ejecutivo la integración del Directorio dentro de un plazo determinado implica interferir en decisiones administrativas vinculadas al mérito, la oportunidad y la conveniencia.

En esa línea, la Fiscalía recordó que la Ley N.º 7.243 establece que los integrantes del Directorio deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Sin embargo, destacó que el Poder Legislativo fue excluido del proceso judicial por falta de legitimación pasiva, por lo que el Ejecutivo no podría quedar obligado a cumplir una sentencia cuyo resultado depende de la intervención de otro poder del Estado que no integra la causa.

El fallo ahora cuestionado había considerado que la intervención del IPLA, prorrogada durante más de 26 años, dejó de ser una medida excepcional para transformarse en un mecanismo ordinario de administración, desnaturalizando así el objetivo previsto por la ley. Sobre esa base, la Cámara ordenó finalizar la intervención y avanzar con la conformación del Directorio en un plazo de 60 días.

En esa misma resolución, los camaristas rechazaron otros planteos de los comerciantes, entre ellos el pedido para declarar la invalidez de la ley provincial y la devolución de montos abonados por sanciones y aranceles. Tras conocerse esa sentencia, el gobernador Osvaldo Jaldo había manifestado que respetaba las decisiones judiciales, aunque posteriormente la Fiscalía de Estado resolvió apelar al considerar que existían fundamentos suficientes para solicitar la revisión del fallo.

Finalmente, el recurso advierte sobre la gravedad institucional del caso. Según la postura oficial, si se mantiene el criterio de la Cámara podría consolidarse una suerte de acción popular que habilite a cualquier administrado a promover modificaciones estructurales en organismos públicos mediante procesos de amparo. Con la presentación de la casación y la reserva del caso federal para acudir eventualmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, será ahora la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la que deberá definir si confirma la orden de normalizar el IPLA o revoca la sentencia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

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