Firma tucumana deberá pagarle $ 18 millones y pedir disculpas formales a empleado que había sido despedido bajo falsas acusaciones

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La Justicia dictaminó a favor de un trabajador despedido.

Un trabajador de una estación de servicio en Tucumán logró limpiar por completo su reputación e integridad moral ante el Fuero Laboral del Centro Judicial Capital, luego de atravesar un extenso conflicto desencadenado por su despido en agosto de 2021. La firma empleadora pretendió justificar la desvinculación sin indemnización atribuyéndole al operario de playa la comisión de un delito grave: la supuesta utilización no autorizada de datos de tarjetas de crédito facilitadas por los clientes para realizar compras personales por internet. 

La resolución judicial demostró la absoluta inocencia del empleado al constatar que las acusaciones eran totalmente infundadas y que la empresa jamás aportó una sola prueba que respaldara semejante imputación.

El juez Carlos Alberto Frascarolo, a cargo de la sentencia, analizó en detalle la comunicación rescisoria enviada por la patronal y concluyó que no cumplía con los requisitos legales mínimos. La notificación vulneraba la ley al presentar afirmaciones genéricas y carentes de precisión: no mencionaba fechas concretas, montos supuestamente diferidos, sitios web involucrados ni la identidad de los clientes o bancos presuntamente afectados. 

Además, a lo largo de todo el proceso judicial, la compañía fue incapaz de presentar evidencia concluyente, omitiendo aportar grabaciones de cámaras de seguridad, registros de las terminales de cobro o informes bancarios que pudieran vincular al trabajador con las maniobras irregulares.

Durante el litigio también se revisó la validez de un convenio privado que el trabajador había sido impulsado a firmar con posterioridad a su despido. El magistrado declaró la nulidad parcial de la cláusula de renuncia a acciones judiciales contenida en dicho acuerdo, determinando que violentaba el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Ante el rechazo categórico de las difamaciones por parte del empleado mediante telegrama, la Justicia ratificó que la empresa utilizó la falsa acusación como una excusa para evadir sus obligaciones legales.

La trascendencia principal del fallo radica en el abordaje del daño moral provocado por la falsa imputación de un delito, encuadrado por el juez como un menoscabo directo al honor, la honra y la dignidad del trabajador. Respaldado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y normativas de la Organización Internacional del Trabajo, el fallo remarcó que calumniar a un dependiente daña seriamente sus posibilidades de reinserción en el mercado laboral y exige medidas de reparación que vayan más allá de lo meramente económico.

Por todo esto, la sentencia ordenó a la empresa el pago de más de 18 millones de pesos en concepto de indemnización por despido injustificado, integración de mes de despido, preaviso y vacaciones adeudadas, sumando las actualizaciones fijadas por ley.

En simultáneo, el tribunal aplicó un mecanismo de justicia restaurativa poco habitual: le otorgó a la firma un plazo de diez días para enviar una carta documento institucional al trabajador donde le pida disculpas formales por la acusación vertida, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas adicionales si no cumple con el resarcimiento moral impuesto.


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