Dos legisladores, una pelea. Duelo legislativo tucumano por los glaciares: entre la apertura minera y el blindaje ambiental absoluto

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La reforma de la Ley de Glaciares impulsada por el Gobierno nacional disparó dos proyectos contrapuestos en la Legislatura de Tucumán. Mientras Walter Berarducci propone eliminar las prohibiciones «abstractas» para reactivar la minería, Carolina Vargas Aignasse busca ratificar un «cerrojo» que impida cualquier actividad extractiva en zonas sensibles.

Glaciar de escombros en la cuenca del río Conventillo, perteneciente a la cuenca del río Salí-tramo inferior.WhatsAppWhatsAppInstagramInstagramFacebookFacebookXXTikTokTikTokCopiar linkCompartir

La reciente promulgación de la Ley N° 27.804 (Ley de Glaciares) por parte de la administración de Javier Milei reabrió un debate profundo sobre el uso de los recursos naturales en Tucumán. Esta nueva norma nacional redefine el objeto protegido, limitándolo a aquellos glaciares que cumplan “funciones hídricas específicas”, y faculta a las provincias a determinar en qué áreas se pueden habilitar actividades como la minería. Ante este nuevo escenario, el legislador opositor Walter Berarducci (Compromiso por Tucumán) y la parlamentaria peronista Carolina Vargas Aignasse presentaron iniciativas con visiones diametralmente opuestas sobre el futuro productivo y ambiental de la provincia, tomando como eje central el impacto de la reforma nacional en la autonomía local.

El proyecto de Berarducci sostiene que la minería en Tucumán se encuentra “anclada y con gran pasivo en la activación de la explotación de sus recursos que impiden el desarrollo económico acorde a sus posibilidades”. Su propuesta busca armonizar la protección del entorno con la inversión, señalando que es necesario “compatibilizar la protección del ambiente con el desarrollo de la actividad minera, bajo estándares técnicos adecuados”.

La diferencia sustancial radica en el Artículo 4° de su iniciativa, que ataca directamente el andamiaje legal que hoy prohíbe la actividad en la provincia: “Queda prohibida la denegación automática de derechos mineros, fundada exclusivamente en la ubicación del lugar y modo de explotación, o de la aplicación de restricciones generales y abstractas, establecidas en las leyes provinciales”. Berarducci es tajante al proponer que “toda ley Provincial anterior que tenga incidencia sobre la actividad minera en cuanto a restricciones o prohibiciones deberá sujetarse y respetar la aplicación de la presente ley”, lo que implicaría una derogación de facto de normas como la Ley 7.879 (que prohíbe la minería a cielo abierto). Según el legislador, estas prohibiciones generan un “bloque de restricción” que deja a Tucumán “postergados totalmente respecto de nuestras vecinas provincias de Catamarca y Salta”.

En sintonía con la reforma nacional, que establece que las actividades en zonas periglaciares deben someterse a una evaluación de impacto ambiental, Berarducci propone que la prohibición solo rija en áreas que “cumplan la función de reservorio relevante en la generación de recursos hídricos”, permitiendo la actividad cuando se demuestre una “incidencia no relevante en la afectación de dichos recursos”.

En la vereda opuesta, Vargas Aignasse impulsa una ley de “Protección Integral” que busca neutralizar la laxitud de la norma nacional. En sus fundamentos, advierte que la reforma de Milei “desplaza el eje del régimen desde un sistema nacional de tutela uniforme hacia un modelo que refuerza la intervención provincial en la determinación concreta del alcance protector”. Para la legisladora, este cambio “implica, en los hechos, una relativización del carácter técnico-científico del Inventario y una mayor discrecionalidad en su aplicación”.

A diferencia de Berarducci, el proyecto de la referente oficialista refuerza la prohibición total: “En los glaciares y en el ambiente periglaciar queda prohibido la exploración y explotación minera e hidrocarburífera”. Su articulado se apoya en el “Principio de no regresión”, estipulando que “ninguna norma, reglamentación o acto administrativo podrá disminuir el nivel de protección ambiental establecido en la presente Ley.

La parlamentaria peronista defiende que todos los cuerpos de hielo identificados por el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) “se consideran automáticamente protegidos, sin necesidad de acto administrativo adicional”, sin importar si cumplen una función hídrica «específica» o no. Vargas Aignasse sostiene que el objetivo de su ley es “garantizar la continuidad del estándar de protección ambiental vigente con anterioridad a la reforma nacional, evitando cualquier retroceso en la tutela”.

En los proyectos presentados por ambos legisladores se hace una referencia específica a la importancia hídrica y la ubicación de las reservas en la Sierra del Aconquija, aunque es la propuesta de la parlamentaria peronista la que detalla con mayor precisión las cifras del relevamiento oficial.

La legisladora fundamenta su propuesta de protección integral basándose en los datos técnicos del Inventario Nacional de Glaciares:

  • Ubicación: Señala que los cuerpos de hielo están principalmente localizados en las áreas de alta montaña de la Sierra del Aconquija, desarrollándose fundamentalmente en su sector oriental y en zonas de difícil acceso.
  • Cantidad de cuerpos: Indica que en la provincia se registran aproximadamente 122 cuerpos de hielo.
  • Superficie: Estos cuerpos abarcan en conjunto una superficie cercana a los diez kilómetros cuadrados.
  • Tipo de glaciar: Destaca que, a diferencia de los patagónicos, son de menor escala y predominan los glaciares de escombros (hielo cubierto por material rocoso) y manchones de nieve permanente.

Si bien el legislador de Compromiso por Tucumán no menciona la cifra exacta de 122 cuerpos, sí coincide en la localización y describe técnicamente la zona de reserva:

  • Ubicación y altitud: Sitúa los reservorios de agua en las altas cumbres del Aconquija, específicamente en la franja superior a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.
  • Localización estratégica: Describe que se encuentran cerca de la zona de la divisoria limítrofe hacia el oeste y en cabeceras de cuencas.
  • Importancia hídrica: Resalta que estas geoformas son las que alimentan ríos fundamentales para la provincia como el Lules, Gastona, Vipos y Medinas, los cuales son aportantes a la gran cuenca del Salí Dulce.
  • Reconocimiento del Inventario: Su proyecto propone facultar al Ministerio de Economía para la actualización periódica de estas áreas partiendo inicialmente del Inventario Nacional de Glaciares existente.

El fusible de la reforma nacional

Intercalada en esta disputa local aparece la nueva normativa de la Casa Rosada, que ya rige desde el 24 de abril pasado. El Decreto 271 oficializó cambios que permiten que cada provincia decida qué glaciares protege, eliminando la protección general que existía desde 2010 para todas las geoformas periglaciares. Mientras la ley nacional ahora solo prohíbe acciones que puedan “alterar de modo relevante” las funciones hídricas, Vargas Aignasse insiste en que en Tucumán existen glaciares de escombros de menor escala cuya “menor relevancia o visibilidad no implica una menor relevancia ambiental”.

Por el contrario, Berarducci celebra que la nueva ley nacional permita dotar a los organismos provinciales de facultades para retomar funciones de monitoreo y actualización, afirmando que “dicha actividad debe contar con rigurosas exigencias de evaluaciones ambientales pero evitando soluciones prohibicionistas absolutas”. El debate en la Cámara promete ser intenso, poniendo en juego si Tucumán se alinea con la apertura extractiva que habilita la Nación o si construye un muro legal propio para blindar sus reservas de agua dulce.

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