Condenan a dos policías por haberle hecho vivir un infierno al causante de un accidente vial en Monteros

El accidente se produjo en el cruce de la ruta 38 y la calle Italia. La víctima colaboró con las medidas en el lugar y luego sufrió el calvario por el que terminaron condenados dos policías.
La condena impuesta a dos efectivos policiales por la detención irregular de un hombre y las agresiones que posteriormente sufrió en una dependencia de Monteros dejó al descubierto presuntas falencias en el proceso de investigación penal y reavivó el debate sobre el accionar de las fuerzas de seguridad y los mecanismos de control institucional en Tucumán.
La resolución fue dictada por el juez Mario Velázquez, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual los imputados admitieron su responsabilidad en los hechos.
Sin embargo, el magistrado fue más allá de la validación del acuerdo y cuestionó con dureza el trámite inicial de la causa, recordando que el expediente había sido archivado pese a la existencia de elementos probatorios relevantes. También destacó la decisión del fiscal regional Miguel Ángel Varela de reabrir la investigación cuando el caso parecía encaminado a la impunidad.
Los hechos se remontan a la madrugada del 27 de marzo de 2023. Según quedó acreditado durante el proceso, Roberto Andrés Marchese protagonizó un accidente de tránsito en la intersección de la ruta nacional 38 y calle Italia, en la ciudad de Monteros. Tras el siniestro permaneció en el lugar, colaboró con el procedimiento policial y posteriormente fue trasladado para la realización de los exámenes médicos y toxicológicos correspondientes.
La situación tomó otro rumbo una vez que llegó a la dependencia policial. De acuerdo con la investigación judicial, Marchese se encontraba afectado emocionalmente por el accidente y atravesaba un estado de shock que le dificultaba completar una muestra de orina requerida para los análisis. En ese contexto, los efectivos resolvieron privarlo de la libertad bajo la supuesta comisión de una contravención.
No obstante, la pesquisa determinó que esa acusación carecía de sustento real y que fue elaborada para justificar una detención ilegal.
La sentencia sostiene que el oficial principal William Martínez confeccionó un sumario contravencional con contenido ideológicamente falso. A su vez, el agente Santiago Barrionuevo aportó una declaración testimonial considerada falsa para respaldar esa versión. Ambos documentos indicaban que Marchese había sido arrestado en la vía pública por alterar el orden público y provocar disturbios, una situación que fue contradicha por las propias actuaciones derivadas del accidente vial.
La gravedad del episodio aumentó cuando la víctima fue alojada en un calabozo junto a otras 17 personas privadas de libertad. Durante su permanencia en ese lugar sufrió una violenta agresión física que le ocasionó diversas lesiones.
Los informes médicos resultaron determinantes para reconstruir lo sucedido. Los estudios realizados inmediatamente después del accidente no registraban lesiones compatibles con una golpiza. Sin embargo, horas más tarde se constataron hematomas, excoriaciones y otros golpes que evidenciaban una agresión física posterior.
Para la Justicia, la actuación de los policías constituyó un elemento indispensable para que esas lesiones pudieran producirse, al haber posibilitado el alojamiento de la víctima en condiciones que derivaron en el ataque.
En los fundamentos del fallo, Velázquez remarcó que las pruebas que permitieron arribar a las condenas ya se encontraban disponibles cuando la causa fue archivada inicialmente, por lo que llamó a una profunda reflexión sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de investigar este tipo de hechos.
Asimismo, advirtió que los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad representan una seria amenaza para el Estado de Derecho y generan un deterioro en la confianza pública hacia las instituciones encargadas de garantizar la legalidad y la protección de los ciudadanos.
Como resultado del acuerdo judicial, William Martínez fue condenado a un año de prisión de ejecución condicional por los delitos de falsedad ideológica y participación necesaria en lesiones leves. Por su parte, Santiago Barrionuevo recibió una pena de seis meses de prisión condicional por falso testimonio y participación en las lesiones sufridas por la víctima.
Además de las condenas, ambos deberán cumplir reglas de conducta, indemnizar económicamente a Marchese y abstenerse de cualquier tipo de contacto con él.
La sentencia deja planteada una advertencia institucional de fondo: la necesidad de garantizar investigaciones eficaces y exhaustivas para evitar que denuncias respaldadas por pruebas concretas sean archivadas prematuramente y queden sin respuesta judicial.
