Tuvo un infarto mientras trabajaba, no lo asistieron a tiempo y la Justicia ordenó que le paguen una gran indemnización

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Un hombre sufrió un infarto mientras trabajaba en una fábrica metalúrgica y, por la demora en la atención médica, terminó con cuadriparesia y graves limitaciones motoras. Ahora, la Justicia ordenó una indemnización millonaria.

El episodio ocurrió en noviembre de 2021. César Fernández, que trabajaba bajo un régimen de turnos rotativos desde 2021, empezó a sentir un fuerte dolor en el pecho, mareos y un malestar general. Buscó ayuda en la enfermería del establecimiento, pero estaba cerrada.

Sin ambulancia ni asistencia médica en el lugar, sus compañeros decidieron trasladarlo en un remis al Sanatorio Argentino. Durante el trayecto, Fernández se descompensó y sufrió un paro cardíaco.

La falta de respuesta rápida fue determinante y el trabajador quedó con una grave afectación neurológica, cuadriparesia, severas limitaciones motoras y la necesidad de asistencia permanente.

La causa fue impulsada por el abogado Matías Martínez, quien denunció daños y perjuicios contra la empresa y la ART. Según el expediente, Fernández había ingresado a la firma en 2009 y el cambio a turnos rotativos le generó un cuadro de estrés que afectó su vida familiar.

Martínez sostuvo que hubo fallas graves en la respuesta ante la emergencia. “Si hubiera recibido la atención adecuada y oportuna, las consecuencias podrían haber sido sustancialmente menores”, dijeron en NA.

El Tribunal del Trabajo entendió que el caso debía ser considerado un accidente laboral por ocasión. No porque la actividad laboral hubiera provocado directamente el infarto, sino porque las circunstancias dentro del ámbito de trabajo, bajo organización y control del empleador y sin asistencia médica adecuada, agravaron el desenlace.
Una indemnización millonaria

En su resolución, los jueces declararon la inconstitucionalidad de algunos artículos del régimen de riesgos del trabajo y rechazaron la reparación integral contra la ART por falta de acreditación de ciertas omisiones específicas. Sin embargo, hicieron lugar al reclamo basado en las prestaciones del sistema laboral.

La sentencia condenó a la aseguradora a pagar una suma de $285.980.239,88, más intereses, lo que llevó el monto total liquidado a $351.246.415,17. Además, la ART deberá abonar mensualmente una prestación por gran invalidez, según el artículo 17 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El abogado de Fernández destacó que el fallo amplía la protección laboral: “No solo deben repararse los daños causados directamente por el trabajo, sino también aquellos que se agravan porque el infortunio ocurrió en el trabajo y esa circunstancia agravó las consecuencias dañosas y perpetuas que soportó el trabajador”. /TN


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