Revés judicial para los dueños de Grido: Casación revocó el sobreseimiento e irán a juicio. Evadieron impuestos por más de $2.600.000.000.

Sebastián Santiago – Director comercial de Helacor. Principal imputado .
La Cámara Federal de Casación Penal anuló, por mayoría, el sobreseimiento a Oscar Lucas Santiago (p), Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago, directores de Helacor SA, la empresa detrás de la popular marca de helados Grido.
La Sala IV del máximo tribunal penal del país resolvió que los empresarios deberán enfrentar un juicio oral por el delito de «asociación ilícita fiscal».
La decisión revierte la resolución del Tribunal Oral Federal Nº2 (TOF2) de Córdoba, que el 16 de agosto del año pasado había declarado extinguida la acción penal contra los imputados y, en consecuencia, dispuso sus sobreseimientos. Los argumentos en aquella ocasión fue la aplicación retroactiva de la Ley de blanqueo 27.743 y su Decreto Reglamentario 608/2024, considerándolos como la «ley penal más benigna». Así lo había pedido la defensa de los acusados, a cargo del estudio jurídico Gramática, Ferrari, Gramática.
La causa que pesa sobre los dueños de Grido no es por una evasión fiscal simple, sino por la acusación de haber organizado una asociación destinada a cometer delitos para obtener mayor rentabilidad económica. La acusación ubicó las maniobras entre fines de 2007 y mayo de 2012. Habrían involucrado la cadena de producción, distribución y comercialización de helados e insumos, e incluso afectarían a otras personas jurídicas ajenas a la empresa, como son las franquicias.
El TOF 2 -también por mayoría- con los votos de las juezas Noel Costa y Carolina Prado, consideró que la ley de blanqueo incluía el delito de asociación ilícita fiscal.
Los imputados ya se habían acogido previamente a la Ley de blanqueo 26.860, depositando USD 2.000.000 ante la AFIP por «estimación de ventas omitidas».
El reclamo del fiscal y la postura de CasaciónEl Fiscal General Carlos Gonella interpuso un recurso de casación contra el sobreseimiento, al que la Sala IV de Casación hizo lugar. El fiscal sostuvo que la Ley 27.743 no incluye expresamente el delito de asociación ilícita fiscal, y que su mención en el Decreto Reglamentario 608/2024 constituía una «injerencia indebida e inconstitucional» del Poder Ejecutivo, que alteraba el espíritu de la ley. Además, argumentó que este tipo penal no tiene un contenido patrimonial determinado que pueda ser «cancelado» como una obligación dineraria.
La mayoría de la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, adhirió a la postura del fiscal. En su voto, el juez Hornos subrayó que las leyes de amnistía fiscal previas siempre habían excluido la asociación ilícita fiscal, precisamente porque el daño es «indeterminado» y no es un tipo penal de contenido netamente patrimonial.
La Casación remarcó que, si bien el Decreto 608/2024 menciona el tipo delictivo, lo hace «solo en aquellos casos en los que la imputación se vincule a obligaciones totalmente incluidas o canceladas en el marco de ese régimen o con anterioridad». El tribunal ya se había pronunciado en 2017 en este mismo caso, indicando que los hechos imputados no se vinculan a obligaciones tributarias concretas que puedan ser regularizadas con un plan de pagos.
Se afirmó que la conducta reprochada a los Santiago es la de organizar una asociación para cometer ilícitos fiscales de forma «habitual» e «indeterminada», y no simplemente evadir impuestos. Por lo tanto, el pago de USD 2.000.000 bajo la ley 26.860 (del gobierno de Alberto Fernández), que fue por «estimación de ventas omitidas», no cubre la «conducta que, en el caso, no presenta un claro y determinado contenido patrimonial susceptible de cancelación». Además, no se demostró la «cancelación total» de todas las obligaciones vinculadas a la actuación de la organización criminosa.
