Ratifican el despido de un docente condenado por grooming y la cesantía de otro por conductas discriminatorias

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A través de sendos decretos, el Poder Ejecutivo rechazó los recursos administrativos presentados por los educadores tucumanos sancionados. Uno de ellos había recibido una condena de tres años de prisión condicional por ciberacoso sexual contra menores, mientras que el segundo fue separado de su cargo por comentarios homofóbicos.

El Gobierno de Tucumán ratificó el despido de un docente que había sido condenado por el delito de grooming, tras rechazar el recurso administrativo mediante el cual intentó revertir su separación del sistema educativo provincial. La decisión quedó plasmada en el Decreto N° 2.342/5 (MEd), publicado en la edición de este jueves 15 de octubre del Boletín Oficial, junto con otra disposición que confirmó la cesantía de un profesor denunciado por conductas discriminatorias e inapropiadas durante sus clases.

En el primero de los casos, la medida alcanza a Matías Alejandro Rojas, quien había sido exonerado mediante un decreto dictado en septiembre de 2025. El docente recurrió esa decisión y solicitó su revisión, pero el Poder Ejecutivo mantuvo la sanción, luego de analizar las actuaciones administrativas y los dictámenes de los organismos competentes.

Entre los antecedentes considerados por la administración provincial figura una condena a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de grooming, una modalidad de acoso sexual contra niños, niñas y adolescentes que se desarrolla a través de medios digitales.

La exoneración o expulsión definitiva del sistema constituye la máxima sanción disciplinaria prevista en el Estatuto del Docente de Tucumán, establecido por la Ley N° 3.470, y supone la separación del agente de la administración educativa provincial.

Entre los argumentos presentados para intentar revertir su exoneración, Rojas sostuvo que ya había sido separado de su cargo y reubicado en el Centro de Formación Profesional N° 1 “Nuestra Señora de Fátima”, mediante una resolución dictada en 2024.

También planteó que habían transcurrido ocho años desde los acontecimientos investigados, por lo que entendía que la facultad disciplinaria de la administración se encontraba prescripta. Además, señaló que nunca se había acreditado que mantuviera contacto físico con la alumna involucrada, dentro o fuera del establecimiento educativo, y que había cumplido la pena impuesta por la Justicia, encontrándose archivada la causa penal.

Sin embargo, el Gobierno provincial desestimó sus planteos y ratificó la decisión administrativa, en el marco de las disposiciones que regulan las obligaciones del personal docente y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El expediente, identificado con el número 018037/230-E-17 y agregados, forma parte de las actuaciones tramitadas por el Ministerio de Educación, a cargo de Susana Montaldo.

Profesor denunciado por comentarios discriminatorios

El Gobierno provincial también publicó este jueves el Decreto N° 2.341/5 (MEd), mediante el cual rechazó el recurso de reconsideración presentado por Edgardo Humberto Gallo, un docente cuya cesantía había sido dispuesta en diciembre de 2025.

En este caso, el expediente administrativo incluyó denuncias por expresiones homofóbicas, transfóbicas y misóginas atribuidas al profesor durante el desarrollo de sus clases, además de otras conductas consideradas inapropiadas para el ejercicio de la función docente.

Según los antecedentes examinados por las autoridades educativas, las actuaciones se originaron a partir de cuestionamientos sobre el comportamiento del agente en el ámbito escolar.

Uno de los señalamientos más delicados recogidos en el expediente indica que el profesor habría comentado a sus estudiantes que le agradaba observar a las alumnas cuando subían las escaleras.

También se mencionó la existencia de fotografías y videos en los que presuntamente se lo observaría mirando imágenes inapropiadas dentro del aula.

Estas circunstancias fueron incorporadas a la investigación administrativa y formaron parte de los elementos examinados por las autoridades educativas para determinar su responsabilidad disciplinaria.

Gallo negó los hechos que se le atribuyeron y cuestionó los elementos probatorios utilizados para fundamentar la sanción. A través de su recurso administrativo, buscó que se dejara sin efecto la cesantía dispuesta por el Gobierno.

No obstante, la administración provincial consideró que los elementos reunidos durante la investigación resultaban suficientes para sostener la medida disciplinaria y resolvió rechazar el planteo.

En uno de los párrafos centrales del decreto, el Gobierno afirmó que la conducta atribuida al profesor configuraba “un grave incumplimiento a sus deberes, implicando una afectación directa a la dignidad y derechos de los estudiantes bajo su cuidado”.

A diferencia de la exoneración aplicada en el primer caso, la cesantía constituye otra de las sanciones contempladas en el régimen disciplinario provincial. Ambas implican la separación del agente de su cargo, aunque tienen consecuencias jurídicas diferentes.

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