Presupuesto 2027: el Gobierno propone profundos cambios en las pensiones por discapacidad

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La hoja de ruta económica trazada por el Poder Ejecutivo Nacional para el último tramo del mandato de Javier Milei ingresó al Congreso de la Nación con metas de superávit y pautas macroeconómicas que reestructuran partidas clave.

El proyecto de Ley de Presupuesto 2027 enviado a la Cámara de Diputados abrió un fuerte debate al incorporar en la «letra chica» modificaciones sustanciales en el régimen de pensiones no contributivas por invalidez y en la cobertura arancelaria del sector de Discapacidad.

Proyecciones macroeconómicas para 2027 y las metas del Ejecutivo

El documento —que ingresó con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo— fijó un superávit primario de $18,44 billones (1,3% del PBI) y un resultado financiero favorable de $3,30 billones (0,2% del PBI). En este sentido, la propuesta proyecta un crecimiento económico del 4% para 2027, una inflación anual en torno al 18%, un incremento salarial promedio del 25,4% y un tipo de cambio técnico estimado en $1.847,60 para fines de ese período. De esta manera, las previsiones oficiales buscan consolidar el equilibrio fiscal y la desaceleración de precios.

El debate legislativo se anticipa complejo por los apartados vinculados a la Ley de Emergencia en Discapacidad.

Los cambios clave en pensiones, compatibilidad laboral y nomenclador

La iniciativa plantea fijar la Pensión No Contributiva por invalidez laboral en el 70% de la jubilación mínima, estableciendo una incompatibilidad estricta con la tenencia de empleo formal o la inscripción en el régimen general o simplificado (monotributo). En este marco, el proyecto altera el esquema del nomenclador arancelario, eliminando la universalidad de valores para que cada ente obligado determine sus montos, con actualizaciones trimestrales o ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec para el ámbito nacional.

Asimismo, la norma deroga los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, suprimiendo la garantía de acceso automático a programas médicos de cobertura de salud para titulares de pensiones por protección social y eliminando la equidad arancelaria unificada del Sistema de Prestaciones Básicas.

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