Otra vez la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló la condena confirmada a un hombre por abuso sexual. En este caso benefició a un padre que agredió sexualmente a su hija menor de edad. En el marco de una seguidilla de idénticas medidas sobre otros violadores ya condenados.
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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló la sentencia que había confirmado una condena a tres años de prisión condicional contra un hombre acusado de abuso sexual agravado por el vínculo hacia su hija. Los jueces advirtieron graves deficiencias en la fundamentación del fallo y ordenaron que un nuevo tribunal revise el caso.
La decisión se tomó al hacer lugar al recurso de control extraordinario presentado por la defensa. Entre los principales cuestionamientos, el máximo tribunal señaló que no se analizaron adecuadamente las objeciones sobre posibles inducciones durante la entrevista de la niña en Cámara Gesell y que se invirtió la carga de la prueba al evaluar una lesión genital.
El proceso se inició a partir de una denuncia presentada en julio de 2022. Durante el juicio oral, el juez Guido Cattaneo absolvió al acusado por el beneficio de la duda.
Sin embargo, tras una impugnación de las querellas, la jueza Laura Casas revocó esa decisión e impuso una pena de tres años de prisión condicional.
La defensa recurrió entonces al Tribunal de Impugnación. Por mayoría, los jueces Eudoro Albo y Agustín Puppio confirmaron la condena, mientras que la jueza Patricia Carugatti votó en disidencia.
Ante esa resolución, la defensa acudió a la Corte provincial, que finalmente declaró la nulidad de la sentencia cuestionada.
Qué cuestionó la Corte sobre la Cámara Gesell
Uno de los puntos centrales del fallo fue la falta de respuesta a los planteos de la defensa sobre la Entrevista de Declaración Testimonial realizada a la niña por la licenciada Lucrecia Russo.
La defensa había cuestionado el uso de preguntas directas e inductivas durante la entrevista, por considerar que podían influir en el relato y contradecir las pautas de no inducción del protocolo NICHD.
En particular, señaló que la niña había utilizado la palabra «agarrar», pero que la psicóloga introdujo el término «tocar» mediante una pregunta directa.
Para la Corte, el Tribunal de Impugnación no dio una respuesta concreta y suficientemente fundamentada a esa objeción.
El voto principal, elaborado por el vocal Daniel Leiva y acompañado por los jueces Antonio Estofán y Daniel Posse, sostuvo que los tribunales revisores deben analizar los cuestionamientos relevantes de las partes y ofrecer argumentos propios, en lugar de limitarse a reproducir o aceptar decisiones anteriores.
La lesión física y la carga de la prueba
El otro aspecto cuestionado fue la interpretación de un eritema genital constatado por la médica legista Elsa Valdivia.
Durante el juicio, la profesional había explicado que la inflamación era inespecífica y podía tener distintas causas, entre ellas roces, cuadros virales respiratorios o diarreas que la niña atravesaba en ese momento.
Sin embargo, al confirmar la condena, los jueces atribuyeron la lesión a un tocamiento y consideraron que la defensa no había demostrado de manera concluyente una causa alternativa.
La Corte consideró que ese razonamiento vulneró las reglas del proceso penal, porque trasladó al acusado la obligación de explicar el origen de una lesión y demostrar su inocencia.
El tribunal remarcó que corresponde a las partes acusadoras probar los hechos con el grado de certeza exigido por el proceso penal y que el imputado no tiene la obligación de determinar cuál fue la causa médica exacta de una afección.
Un nuevo tribunal deberá revisar el caso
A partir de las irregularidades detectadas, la Corte declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada en octubre de 2025.
Además, estableció como doctrina legal que una resolución judicial no se ajusta a derecho cuando omite analizar cuestiones relevantes planteadas durante una impugnación y carece de una fundamentación propia y suficiente.
Como consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para que se conforme un nuevo tribunal y se examine integralmente el recurso presentado por la defensa.
