Muerte de Federico Toledo: para el fiscal “no fue un accidente” y pidió 10 años de prisión para Budini
La defensa pidió que se condene al acusado por homicidio preterintencional.
Este lunes 31 de agosto se desarrolló la décima jornada del juicio oral y público por la muerte de Federico Toledo, de 20 años, ocurrida durante la madrugada del 20 de septiembre de 2025 frente al local bailable Howard’s, ubicado en avenida Sarmiento al 1200 de la capital tucumana.
Por el hecho está acusado Santiago Leonel Budini, de 23 años, quien debe responder por el homicidio del estudiante de Educación Física y por las graves lesiones sufridas por su amigo Mateo Martí.
La causa fue investigada por la Unidad Fiscal de Homicidios II, conducida por el fiscal Carlos Sale. Durante el debate intervino el auxiliar de fiscal Miguel Fernández, quien pidió que Budini sea condenado a 10 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa.
Las querellas, representadas por María Florencia Abdala y Camilo Atim, adhirieron a la teoría del caso presentada por el Ministerio Fiscal, aunque solicitaron una pena de 15 años de cárcel.
Los defensores José María Molina y Ernesto García Biagosch, en cambio, sostuvieron que Budini no tuvo intención de matar y pidieron que sea condenado por homicidio preterintencional y lesiones graves. No propusieron un monto concreto de pena.
En su alegato de clausura, Fernández afirmó que la muerte de Toledo no puede explicarse como un episodio accidental ni como un hecho fortuito, sino como el resultado de una conducta asumida por el acusado pese a conocer el peligro que generaban sus golpes.
“Aquel 20 de septiembre, Federico, como toda persona joven, había decidido ir a bailar con su grupo de amigos de toda la vida para festejar el cumpleaños de su prima. Y cuando salieron del baile, lamentablemente terminó encontrando la muerte”, expresó el auxiliar de fiscal.
Luego agregó: “Fue una tragedia que no se explica como un hecho fortuito, que no se explica como un accidente. Más bien se explica en la decisión que tomó una persona en determinada circunstancia, que conoce las circunstancias en las que actúa y decide actuar conociendo esas circunstancias”.
Fernández señaló que durante las dos semanas de debate pudo reconstruirse qué conocimientos tenía Budini sobre las consecuencias de un golpe y cómo decidió actuar a pesar de conocer esos riesgos.
Uno de los puntos centrales de la acusación estuvo vinculado con la experiencia del imputado en disciplinas de combate. Según la teoría fiscal, Budini había practicado desde temprana edad boxeo, taekwondo, artes marciales mixtas y jiu-jitsu, y continuaba entrenándose regularmente cuando ocurrió el ataque.
Durante el juicio declararon practicantes y profesores de boxeo que explicaron la manera en la que una persona entrenada puede utilizar todo el cuerpo para incrementar la fuerza de un golpe. Fernández sostuvo que Budini “puso el cuerpo al servicio de la potencia del golpe”.
Respecto de la agresión contra Toledo, el representante del MPF remarcó que el joven estaba mirando hacia otro lado y no tuvo ninguna posibilidad de defenderse.
“Federico no llega ni a poner las manos cuando cae. Recibió un golpe de semejante magnitud por parte del acusado sin ningún tipo de provocación previa, de alerta previa”, afirmó.
Esta secuencia, indicó la Fiscalía, pudo observarse en las filmaciones incorporadas al juicio y tampoco fue controvertida por el propio acusado durante el debate.
Fernández explicó que existen dos zonas del cuerpo en las que un golpe puede producir daños especialmente graves: el hígado y el mentón. Después vinculó ese conocimiento con las lesiones sufridas por las víctimas.
“¿Adónde fueron dirigidos los golpes de Santiago? En las dos zonas”, planteó. Para el auxiliar de fiscal, los lugares elegidos para efectuar las agresiones demuestran la relación entre los conocimientos especiales de boxeo que poseía Budini y la potencia que imprimió a los golpes.
De acuerdo con la acusación, el hecho ocurrió alrededor de las 6 del 20 de septiembre de 2025, en la vereda situada frente a Howard’s, cerca de una parada de colectivos de avenida Sarmiento al 1200.
En medio de una conversación con el grupo de amigos de Toledo, Budini habría atacado primero a Mateo Martí. El golpe le provocó una fractura de nariz, la fractura de la pared anterior del seno maxilar derecho y una desviación del tabique nasal.
Posteriormente, siempre según la teoría del Ministerio Fiscal, golpeó de forma repentina a Toledo en el rostro. La víctima sufrió un traumatismo encefalocraneano grave, que desencadenó un paro cardiorrespiratorio central y le provocó la muerte en el lugar.
Martí intentó ponerse a salvo y corrió algunos metros, pero el acusado habría salido detrás de él con la intención de continuar atacándolo. En ese momento intervino otro joven para defenderlo, hasta que personal de seguridad del boliche logró separarlos.
La Fiscalía consideró probado que Budini conocía la capacidad lesiva de sus golpes y que, pese a representarse la posibilidad de causar un resultado mortal, decidió continuar con la agresión. Sobre esa base sostuvo la calificación de homicidio simple con dolo eventual por la muerte de Toledo y tentativa de homicidio por el ataque contra Martí.
La defensa rechazó ese planteo. Afirmó que Budini no era un experto en disciplinas de combate, sino un aficionado, y sostuvo que su intención habría sido agredir, pero no causar la muerte. Por eso pidió aplicar la figura de homicidio preterintencional, que contempla un resultado más grave que el originalmente buscado.
La jueza Isolina Apas Pérez de Nucci comunicará la sentencia este miércoles 2 de septiembre, cuando resolverá la responsabilidad penal de Budini y la calificación jurídica que corresponde aplicar al caso.

