La Provincia apeló el fallo que ordena poner fin a la intervención del IPLA

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Fiscalía de Estado presentó un recurso de casación para que la Corte tucumana revoque la orden de terminar con la intervención y conformar el Directorio del organismo en un plazo de 60 días.

El Gobierno de Tucumán apeló el fallo que le ordenó poner fin a la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) y avanzar, en un plazo de 60 días, con la normalización institucional del organismo mediante la conformación de su Directorio.

A través de Fiscalía de Estado, la Provincia presentó un recurso extraordinario de casación contra la sentencia N° 653 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Ahora buscará que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revoque la parte de la resolución que dispuso terminar con una intervención administrativa que se mantiene desde hace más de 26 años.

La decisión adquiere relevancia luego de que Jaldo asegurara públicamente que cumpliría con la resolución judicial. Tras conocerse el fallo, el gobernador había afirmado: “Este gobernador va a cumplir el fallo que ha salido de la Justicia de la provincia de Tucumán”, aunque había aclarado que aguardaría el análisis de Fiscalía de Estado para definir los pasos jurídicos.

Finalmente, esa evaluación derivó en la casación. La Provincia solicita concretamente que se revoquen los puntos I y VI de la sentencia y que se rechace el amparo en cuanto reclama el cese de la intervención del IPLA.

La fiscal de Estado, Gilda Pedicone, ya había anticipado que los abogados de la Provincia analizaban recurrir ese tramo de la resolución, dado que los restantes puntos habían resultado favorables al Estado provincial.

Los argumentos del Gobierno

El recurso, presentado por el abogado Juan Pablo Stein en representación del Superior Gobierno de la Provincia, desarrolla cuatro agravios contra la sentencia.

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la legitimación de los propietarios de salones de fiestas que promovieron el amparo. Según la Provincia, los demandantes podían acreditar un interés concreto respecto de cánones, multas o clausuras que los afectaran, pero no demostraron un perjuicio específico derivado de que el IPLA sea administrado por un interventor en lugar de un Directorio.

El planteo oficial sostiene que aceptar esa legitimación convertiría a los demandantes en una suerte de “fiscales de la legalidad institucional del IPLA”, al permitirles cuestionar la organización de un organismo estatal sin demostrar un daño personal y diferenciado.

Fiscalía de Estado también señala una supuesta contradicción en el fallo. Argumenta que la Cámara utilizó un criterio estricto para rechazar otros planteos de los empresarios por falta de pruebas suficientes, pero aplicó un estándar diferente al admitir el reclamo para terminar con la intervención.

Según la presentación, tampoco se habría identificado qué derecho constitucional concreto de los demandantes resulta lesionado porque el organismo sea conducido por un interventor y no por el Directorio previsto en la Ley 7.243.

La Provincia cuestiona una posible intromisión en facultades del Ejecutivo

Otro de los argumentos se concentra en la división de poderes. El Gobierno considera que la Cámara podía controlar la legalidad de la prolongación de la intervención, pero cuestiona que haya ordenado una forma específica de normalizar el IPLA y fijado un plazo para concretarla.

Para la Provincia, disponer que en 60 días se adopten los actos necesarios para conformar el Directorio implica ingresar en cuestiones de “mérito, oportunidad y conveniencia” reservadas a la Administración.

El recurso sostiene que el tribunal “no se limita a remover el vicio, sino que preselecciona la solución y el cronograma, ejerciendo una función de gobierno que le es institucionalmente ajena”.

El papel de la Legislatura

La apelación incorpora además un cuestionamiento relacionado con la participación de la Legislatura en la conformación del Directorio.

La Ley 7.243 establece que sus integrantes deben ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo. Fiscalía de Estado argumenta por ello que se trata de un “acto complejo” que necesita la participación de dos poderes.

En ese sentido, la Provincia advierte una contradicción: la sentencia aceptó la falta de legitimación pasiva de la Legislatura y la excluyó del proceso, pero ordenó al Ejecutivo alcanzar en 60 días un resultado que requiere necesariamente la intervención de ese poder.

Una intervención que lleva más de 26 años

El conflicto judicial comenzó con un amparo presentado en marzo de 2024 por propietarios de salones de fiestas y entretenimientos.

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por Sergio Gandur y Ebe López Piossek, hizo lugar parcialmente al planteo y consideró que la intervención del IPLA, mantenida durante más de 26 años, terminó desnaturalizando una herramienta concebida como excepcional y transitoria.

La Ley 7.243 establece que una intervención no puede extenderse durante más de 60 días corridos. Según reconstruyó la Cámara, el organismo permanece intervenido desde julio de 2000 y las sucesivas administraciones provinciales renovaron ese esquema.

El tribunal ordenó entonces adoptar dentro de los 60 días los actos administrativos necesarios para finalizar la intervención y conformar un Directorio integrado por un presidente y dos vocales titulares, designados por el Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.

Jaldo prorrogó la intervención

En paralelo, Jaldo dispuso una nueva prórroga por 60 días de la intervención encabezada por Dante Loza, mediante el Decreto N° 1.784/7 (MS).

La medida había sido firmada el 4 de agosto, antes de conocerse la sentencia, pero comenzó a regir el 12 de agosto, prácticamente en simultáneo con la difusión del fallo.

Así, comenzaron a correr en paralelo dos plazos de 60 días: el establecido judicialmente para normalizar el organismo y el correspondiente a la nueva prórroga de la intervención.

Con la presentación de la casación, el Gobierno buscará ahora que la Corte provincial deje sin efecto la orden de terminar con ese régimen y conformar el Directorio en el plazo fijado.

Además, la Provincia dejó planteada la reserva del caso federal. De esta manera, ante un eventual rechazo total o parcial de la casación por parte de la Corte tucumana, podría intentar llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal.


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