La Ley de Reforma Laboral recibió un quinto fallo en contra por inconstitucionalidad

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Un tribunal en La Plata también declaró inconstitucional el artículo 55 que modifica el cálculo de las indemnizaciones. Se multiplican además los planteos judiciales desde diversos sectores del sindicalismo y Colegios de Abogados

La batalla por la reforma laboral se trasladó definitivamente a los tribunales federales, tras su aprobación en el Congreso. A tan solo dos semanas de su promulgación, el articulo 55 de la Ley de Modernización sumó una nueva declaración de “inconstitucionalidad” por parte de la Justicia. En este caso, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata falló en contra del nuevo marco normativo sobre la fórmula de actualización de las indemnizaciones por despido.

Desde el 6 de marzo pasado, fecha en la que el Poder Ejecutivo Nacional publicó la nueva norma en el Boletín Oficial, la Ley 27.802 sufrió cinco fallos judiciales que declararon “nulo de nulidad absoluta e inconstitucional” al artículo 55: el primero fue el del juez Ricardo Giletta en Córdoba; luego, el fallo del Tribunal del Trabajo N°3, también de La Plata; en tercer lugar, la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; y el cuarto fue el del Juzgado Laboral N° 3 de Concordia.

Las dos variables que los magistrados rechazaron en los diferentes fallos fue respecto al artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, el cual llevaba el nuevo cálculo a “los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva”. En las diferentes sentencias se mantuvo el marco legislativo anterior a la Ley 27.802 y se presume que puedan sumarse nuevas declaraciones de “inconstitucionalidad” contra ese artículo.

En los cinco casos, los magistrados invalidaron la aplicación de intereses “insuficientes” a juicios previos a la sanción de la ley, el pasado 27 de febrero en el Senado. También, coincidieron en que los créditos laborales (indemnizaciones) con tasas bajas “violan la igualdad y la propiedad” frente a la inflación.

Sobre este quinto fallo contra el 55 de la Reforma, el juez a cargo del Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata consideró que “la tasa de interés determinada por el nuevo marco legislativo es un “50% inferior al que la Corte Suprema fijó en forma invariable durante las últimas cuatro décadas en juicios de distinta naturaleza”.

A su vez, agregó que la fórmula fijada en el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral “es contrario al principio protectorio en desmedro de los trabajadores por fijar una tasa de interés más baja que la rige para los restantes habitantes del país”.

Planteos sindicales

La Asociación Agentes de Propaganda Médica (AAPM), la CGT, los pilotos de APLA y los estatales de Neuquén, son algunos de los sindicatos que recurrieron a la Justicia en un intento por frenar los efectos de la nueva norma. En sendos planteos, los gremios impugnan el núcleo de la reforma por considerarla lesiva de derechos fundamentales y de garantías constitucionales que protegen a los trabajadores frente al poder del empleador.

La Confederación General del Trabajo (CGT) fue la primera en golpear las puertas de la Justicia, a través del fuero Contencioso Administrativo Federal, con un planteo de nulidad e invalidez constitucional. El foco de la central obrera estuvo puesto en los artículos 90 y 91 de la ley nacional, los cuales establecen el convenio de transferencia de la justicia laboral desde el ámbito nacional hacia la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 dictó un fallo que significó un primer traspié para la entidad obrera y su estrategia. El tribunal rechazó la medida cautelar solicitada, argumentando que se trata de un recurso “excepcional” que no puede coincidir con el objeto final de la demanda y consideró

que no se verificó un “peligro en la demora” ni la existencia de un “perjuicio irreparable” inmediato que justificara suspender la ley antes de la sentencia definitiva.

En paralelo, la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) también hizo un petitorio en la Justicia y explicó que su estrategia judicial hace foco en la afectación de los derechos colectivos. Según el gremio conducido por Pablo Biró, la reforma contiene una “manifiesta inconstitucionalidad” al limitar el derecho a huelga y la realización de asambleas, pilares de la actividad aerocomercial y sindical.

Por su parte, la presentación de ATE Neuquén aportó una mirada federal y crítica sobre el espíritu de la norma. El secretario general provincial, Carlos Quintriqueo, fundamentó el pedido de inconstitucionalidad señalando que la ley actual es una reedición de puntos ya invalidados judicialmente en el DNU 70/2023. En Neuquén, donde el 100% de los estatales están convencionados, la reforma debilita las negociaciones colectivas y las facultades de los ministerios de trabajo locales.TUCUMAN NOTICIAS.

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