La Justicia frenó el traslado de 18.000 toneladas de basura de Pacará Pintado

Una nueva resolución judicial volvió a poner en el centro de la escena el histórico conflicto por las casi 18.000 toneladas de residuos acumuladas desde hace más de una década en la ex planta de Pacará Pintado. La magnitud del pasivo ambiental impresiona: equivale al peso de 250.000 personas de 75 kilos, a 3.600 elefantes de cinco toneladas o a la carga completa de 1.800 camiones con capacidad para 10.000 kilos cada uno.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital, integrada por las juezas Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer, rechazó la demanda presentada por la firma Servicios y Construcciones La Banda SRL, propietaria del predio, contra el Consorcio Metropolitano para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (Girsu), organismo conformado por municipios del área metropolitana.
La empresa pretendía que se ejecutara el retiro de 17.943 toneladas de basura, conforme lo establecido en la resolución 02/14 del Girsu. Sin embargo, el tribunal descartó esa posibilidad al considerar que existe incertidumbre respecto de las consecuencias ambientales que podría generar el traslado de los residuos desde Pacará Pintado hasta Overo Pozo y ante la falta de condiciones técnicas que aseguren la inocuidad del procedimiento.
Pese al fallo, el litigio iniciado en 2020 continúa abierto y todo indica que sumará nuevas instancias judiciales, por lo que sigue sin definición el destino final de la enorme acumulación de desechos.
La controversia comenzó en octubre de 2020, cuando la empresa, representada por la abogada Silvia Ana Peyracchia, promovió una acción de fijación judicial de plazo para exigir el cumplimiento de la resolución 2/14 del Girsu, integrado por San Miguel de Tucumán, Banda del Río Salí, Alderetes, Las Talitas, Tafí Viejo y Yerba Buena.
Según la demanda, esa disposición establecía la limpieza de la playa de transferencia ubicada en Pacará Pintado mediante el traslado de casi 18.000 toneladas de residuos que permanecieron allí luego de que el predio dejara de utilizarse como sitio de disposición final, tras la habilitación de Overo Pozo. Aun así, el lugar continuó operando en tareas de separación y transferencia, mientras San Felipe comenzó a funcionar a mediados de 2013.
El Consorcio Metropolitano, patrocinado por el abogado José Eduardo Ruiz, rechazó la pretensión judicial y sostuvo, entre otros argumentos, que después de más de diez años y tras haberse ejecutado un plan de cierre de Pacará Pintado, no existían pruebas concluyentes sobre el impacto ambiental de esos residuos. También advirtió que remover semejante volumen de basura y trasladarlo a Overo Pozo afectaría la capacidad operativa de esa planta.
En una primera sentencia dictada en agosto de 2024, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa —integrada por Ebe López Piossek y Sergio Gandur— había hecho lugar al planteo de la empresa y ordenó al Girsu iniciar las diligencias administrativas y presupuestarias para concretar la limpieza y traslado de los residuos, siempre con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.
No obstante, el Consorcio apeló en casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que en septiembre de 2025 revocó ese fallo con votos de Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva.
El máximo tribunal entendió que la Secretaría de Medio Ambiente consideraba inviable el traslado sin un tratamiento ambiental detallado, tarea que no había sido realizada. Por ello, declaró inválida la sentencia anterior y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
En cumplimiento de esos lineamientos, la Sala II volvió a analizar el expediente y centró el debate en una pregunta clave: si resulta ambientalmente viable trasladar los residuos desde Pacará Pintado a Overo Pozo sin un tratamiento adecuado. La respuesta fue negativa.
Las juezas valoraron especialmente dos pruebas técnicas: las declaraciones del ingeniero Juan Carlos Rongetti, coordinador del Girsu, y del ex secretario de Medio Ambiente Alfredo Montalván. Ambos coincidieron en que no resulta aconsejable remover residuos sólidos urbanos sin tratamiento previo, al tratarse de basura pasivada o inertizada.
También señalaron que enviar ese material a las celdas activas de Overo Pozo reduciría la vida útil del actual centro de disposición final con residuos ya degradados.
Con esos elementos, el tribunal concluyó que no podía prosperar una demanda destinada únicamente a fijar plazo para ejecutar un acto administrativo cuyo cumplimiento podría generar daño ambiental.
Las magistradas remarcaron que, ante la duda sobre si la medida puede ocasionar impacto ecológico, corresponde actuar con prudencia y evitar su ejecución. Añadieron además que el derecho a un ambiente sano merece tutela preferencial, especialmente en resguardo de las generaciones futuras.
La empresa anticipó que recurrirá nuevamente en casación ante la Corte tucumana. Su abogada, Silvia Ana Peyracchia, cuestionó que la sentencia interpretó de manera errónea la cuestión del tratamiento ambiental de los residuos excedentes y sostuvo que ese procedimiento no puede realizarse en Pacará Pintado.
También recordó que la Sala II había rechazado un pedido para que la Secretaría de Medio Ambiente informara un plan concreto de solución y consideró que no se dictó una sentencia ambiental programática capaz de resolver el problema de fondo.
Mientras la disputa judicial continúa, las casi 18.000 toneladas de basura permanecen en Pacará Pintado, convertidas en uno de los pasivos ambientales más relevantes de Tucumán.
