La Justicia argentina condenó al Estado por mantener casi 17 años a una abogada con contratos temporarios

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Un juzgado federal de Rosar condenó al Estado Navidad Nacional a indemnizar a una abogada que trabajó durante casi 17 años en el Ministerio de Economía bajo contratos temporarios, al considerar que esas modalidades encubrieron una relación laboral estable. El fallo rechazó la defensa oficial y concluyó que las tareas desarrolladas eran permanentes dentro del servicio jurídico estatal.

La decisión fue adoptada por el juez federal Gastón Salmain, titular del Juzgado Federal N°1 de Rosario, quien hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la profesional y ordenó el pago de una indemnización equivalente a la prevista para empleados de planta permanente del Estado.

Un vínculo laboral encubierto durante casi dos décadas

Según surge de la sentencia, la abogada comenzó a prestar servicios para la administración pública el 1 de mayo del año 2000 y continuó hasta el 3 de enero de 2017. Durante todo ese período, se desempeñó como asesora legal en el ámbito del Ministerio de Economía, realizando tareas de asesoramiento jurídico y representación judicial.

Pese a la continuidad y naturaleza de las funciones, el vínculo fue instrumentado a través de distintas figuras contractuales: locaciones de servicios, convenios canalizados mediante universidades nacionales y contratos de personal transitorio. Para el magistrado, esa estructura formal no reflejó la realidad del trabajo desarrollado.

Funciones permanentes y subordinación acreditada

En su demanda, la abogada sostuvo que desde su ingreso actuó bajo una relación de dependencia, recibiendo instrucciones directas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y cumpliendo una carga horaria regular, de lunes a viernes, con jornadas extensas según la cantidad de expedientes asignados.

El fallo tuvo por acreditado que la actora intervino en numerosos procesos judiciales en representación del Estado. Inicialmente en causas vinculadas a empresas ferroviarias como Ferrocarriles Argentinos, FEMESA y el Ferrocarril General Belgrano. Y luego en litigios contra organismos públicos, entes estatales y en amparos derivados de la crisis de 2001, incluidos los casos del “corralito”.

Contratos con universidades y locaciones sucesivas

Entre 2004 y 2010, la relación se canalizó a través de convenios firmados con universidades nacionales, entre ellas San Martín, Lomas de Zamora, Avellaneda y Tres de Febrero. Sin embargo, la Justicia consideró probado que la abogada nunca prestó servicios para esas casas de estudio. Y que continuó desempeñando las mismas funciones para el Estado.

Desde 2010, el vínculo pasó a formalizarse mediante contratos de locación de servicios bajo el artículo 9 de la Ley 25.164. Un contrato firmado en 2013 establecía expresamente una dedicación del 100%, con 40 horas semanales y sujeción a las instrucciones de la autoridad jurídica del Ministerio.

El cese del contrato y la defensa del Estado

La relación laboral finalizó en enero de 2017, cuando el Estado decidió no renovar el contrato y solicitó a la abogada que transfiriera las causas a su cargo. En el juicio, la defensa oficial alegó que no existió relación laboral estable, que se trató de honorarios profesionales. Y que la actora había consentido las condiciones contractuales durante años.

También sostuvo que la rescisión respondió a supuestas irregularidades en el desempeño. El juez rechazó esos argumentos y descartó que correspondiera exigir un reclamo administrativo previo, al considerar que ello habría implicado un “rigorismo inútil”.

Doctrina de la Corte y reparación económica

En su razonamiento, Salmain citó el precedente “Ramos” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y donde se estableció que el uso de contratos temporarios para cubrir funciones permanentes constituye una desviación de poder.

Bajo ese criterio, concluyó que el Estado utilizó figuras excepcionales para encubrir una relación laboral estable y que la finalización del vínculo debía ser indemnizada. No obstante, aclaró que no correspondía aplicar la Ley de Contrato de Trabajo ni ordenar la reincorporación. Sino reconocer una compensación equivalente a la de los empleados de planta permanente.

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