La Junta Electoral de Tucumán ahora tendrá una sede propia

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EN AVENIDA KIRCHNER 3.190. La JEP avanza con los trámites para tener su propia sede.

La Junta Electoral Provincial (JEP), que tiene entre sus funciones el rol de contralor en los comicios locales, avanza con los pasos administrativos para tener su “casa propia”, luego de dos décadas de alquiler en la histórica sede de calle La Madrid 661.

A través de la resolución 95/26, dictada el viernes 16 de este mes, el organismo aprobó la contratación directa efectuada con el ciudadano Juan Manuel Garretón, por un costo de 1,06 millón de dólares, por la compra del inmueble situado en avenida Néstor Kirchner 3.190, en la Capital.

Además, se autorizó al presidente de la JEP, Daniel Leiva, a suscribir la escritura pública traslativa de dominio correspondiente a esta operación.

Toda la documentación fue sometida al control preventivo del Tribunal de Cuentas (TC), que se expidió mediante el acuerdo 4.108, sin formular observaciones, aunque condicionando la ejecutoriedad de la resolución 95/26 a algunas indicaciones efectuadas por el Departamento de Contadores Fiscales.

Fuentes de la JEP indicaron que, una vez cumplidos estos pasos administrativos, se debe finalizar la operación de compra para tomar posesión del predio y dar inicio a la obra.

Mientras tanto, se busca avanzar con los distintos proyectos que involucra la ejecución de una nueva sede, considerando desde las áreas informáticas y las oficinas para el período ordinario, hasta la infraestructura necesaria para el desarrollo de una contienda.

En ese sentido, no se descarta que las instalaciones se encuentren operativas para la elección del 9 de mayo de 2027.

El lugar cuenta con dos amplios espacios donde podría llevarse adelante la etapa del escrutinio definitivo, que hasta las últimas provinciales, celebradas en 2023, se concretaron en un inmueble alquilado por la Junta Electoral, en Mendoza 1.050.

Detalles de la operatoria

La resolución 95/26 contiene distintos detalles financieros relacionados a la compra de la sede.

La contratación directa, según el texto, estuvo enmarcada por el artículo 59, inciso 4, de la Ley de Administración Financiera (Ley 6.970/99), que establece las excepciones a la obligatoriedad de la vía de la licitación pública. En este caso, es el apartado que contempla la compra directa por tratarse de “la adquisición o locación de bienes y servicios cuya producción o prestación sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que sólo posean una persona o entidad y no hubiere sustituto conveniente”.

En el Punto II del instrumento, se imputa la suma de $700 millones al Presupuesto 2026; en el Punto III, se dispone la aplicación de fondos de la cuenta de Excedentes Financieros de la JEP por $116,2 millones; y en el Punto IV, se ordena que “oportunamente se remita la base de datos al Banco Macro SA, según lo establecido en el convenio suscripto entre la Honorable Junta Electoral Provincial y dicha entidad bancaria”. Luego, en el punto V se autoriza al Área Administrativa de la Junta Electoral a “efectuar el pago del 50% al momento de suscribir la Escritura Pública traslativa de dominio”; y “el 50% restante hasta abril de 2027”. Finalmente, en el Punto VI se prevé para el ejercicio 2027 “el crédito presupuestario para afrontar el pago del 50% restante de la erogación equivalente a US$ 530.000”.

El Departamento de Contadores Fiscales, a través de un informe, quienes consignaron que las partidas presupuestarias indicadas para la operación contaban con saldo suficiente, incluyendo los $116,2 millones a ser solventados desde la cuenta de los excedentes financieros de la JEP.

En contrapartida, indicaron ciertas precisiones técnicas respecto a la imputación presupuestaria, a fin de que se contemple el total del inmueble, independientemente de la forma en que serán realizados los pagos. Este es el punto de la resolución que el ente de contralor instó a revisar, y que mencionó como condición a la JEP para la ejecución de lo fijado en aquella disposición.


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