La Junta Electoral de Pagani explica por qué la UNT le pidió a la justicia que no intervenga

El apoderado de la UNT argumentó ante el Juzgado Federal N°2 que la disputa sobre la candidatura de Pagani debe resolverla el Consejo Superior, no la Justicia. El mismo Consejo Superior que el 9 de diciembre de 2025 designó como titular de la Junta Electoral de las próximas elecciones a Fernando Valdez, abogado investigado por la Cámara Federal junto al ex rector Cerisola en la causa por el manejo de YMAD. La autonomía universitaria hoy no es un principio sino más bien una coartada.
La resolución, aprobada por unanimidad en el Honorable Consejo Superior el 9 de diciembre de 2025 (RES-DGAC-20643/2025) —el mismo día en que Pagani declaraba ante las cámaras que no podía ni quería presentarse a un nuevo mandato— designó a los integrantes de la Junta Electoral de la UNT para el año 2026. El primer titular de esa lista es el abogado Fernando Valdez.

RES-DGAC-20643/2025. Designación oficial de los integrantes de la Junta Electoral
El nombre no es nuevo en estas páginas. En julio de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal revocó el sobreseimiento de Valdez y ordenó investigarlo junto al ex rector Juan Alberto Cerisola por su actuación como director de YMAD entre 2012 y 2016 : sobreprecios del 200% en la compra de cianuro de sodio, venta de oro en licitaciones privadas a empresas que compartían directores, apoderados y hasta domicilios, y distribuciones extraordinarias de fondos en beneficio del propio directorio. La causa incluyó también señalamientos por lavado de activos. El fallo de los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun fue explícito: la investigación de primera instancia había sido «deficiente» al negarse a comparar los precios pagados con los del mercado.
Pero la historia de Valdez en el universo de la UNT es anterior y más densa. En 2022, cuando se presentó como candidato a Decano de la Facultad de Derecho, lo hizo junto a Augusto González Navarro, el director de Asuntos Jurídicos de la UNT que el Ministerio Público Fiscal sindicó como el arquitecto legal del vaciamiento de YMAD: el creador de la llamada «Doctrina Hochi», el dictamen jurídico que sostuvo que los fondos públicos provenientes de una empresa interestatal se convertían en fondos privados al ingresar a la UNT, liberándolos así de las obligaciones de la Ley de Obras Públicas. Esa fórmula fue presentada bajo el padrinazgo explícito de José Hugo Saab, Secretario General del Rectorado, amigo personal de Valdez según la propia cobertura periodística de aquel momento.

El círculo se cierra con el segundo dato que aportan los documentos: Ángeles Igarzábal, también designada como titular de la Junta Electoral para 2026 en esa misma resolución, es la misma funcionaria que Pagani y Saab designaron conjuntamente —con sus firmas— como responsable de Acceso a la Información Pública de la UNT mediante la resolución RES-DGD-15322/2024. Su designación en la Junta Electoral no es un ascenso institucional espontáneo: es la continuidad de una carrera construida bajo el amparo directo de los mismos firmantes que hoy tienen interés en el resultado electoral.

RES-DGD-15322/2024. Designación de responsables del Acceso a la información pública del Rectorado.
La jugada previsible
En una escalada que ya invade titulares de diarios nacionales, el escenario que se abre en las próximas semanas tiene una geometría clara. El juez Díaz Martínez deberá resolver sobre la cautelar que pide frenar la candidatura de Pagani antes de que los plazos electorales la vuelvan abstracta. Si la Justicia no se expide a tiempo —o si lo hace en favor del rector— Pagani podría presentar su candidatura en los últimos días del cronograma, exactamente como permite el sistema cuando no hay una prohibición expresa anterior. En ese contexto, las atribuciones concretas de la Junta Electoral adquieren un peso que no es menor. Según el Régimen Electoral aprobado por el propio Consejo Superior (RES-DGAC-19640/2025), la Junta interpreta el Régimen Electoral, gestiona los plazos de inscripción de fórmulas, controla el cumplimiento de los requisitos estatutarios antes de oficializar candidaturas y resuelve los planteos impugnatorios que se presenten durante el proceso. El artículo 90 del mismo régimen establece que sus resoluciones son irrecurribles en sede administrativa. En otras palabras: si alguien impugna la candidatura de Pagani ante la Junta, es la propia Junta —con Valdez como titular— quien decide en primera y última instancia dentro de la universidad. La única salida sería la Justicia Federal, que es exactamente el foro que la UNT le pide al juez que abandone.
Sostener con certeza que Valdez utilizará esas atribuciones para favorecer la candidatura de Pagani excede lo que los documentos permiten sostener. Lo que sí permiten afirmar es algo igualmente grave: que un integrante de la Junta Electoral que deberá pronunciarse sobre la habilitación del rector fue investigado por la Justicia Federal junto a un ex rector de la misma universidad en una causa vinculada a YMAD —la empresa cuya administración está en el centro del debate sobre por qué Pagani quiere seguir—; que fue candidato a Decano junto al brazo jurídico de Saab; y que ese mismo Saab cogestiona institucionalmente con Pagani desde hace años y firmó la designación de otro miembro de esa Junta.

La defensa de la UNT: que lo resuelva la casa
La respuesta judicial de la universidad a la demanda de los decanos Cabrera y Abdala completa el cuadro con una lógica que, vista en este contexto, adquiere una dimensión distinta. El abogado Jorge Chehín, representando a la UNT, argumentó ante el juez Díaz Martínez que no existe «incertidumbre jurídica actual» que justifique la intervención de la Justicia Federal, que el planteo es prematuro porque Pagani todavía no presentó candidatura, y que cualquier pronunciamiento judicial implicaría una «grave afectación institucional» sobre el proceso electoral en curso. El argumento de fondo es que la autonomía universitaria garantizada por la Constitución Nacional impide al Estado intervenir en los estatutos, y que, si hay controversia sobre la interpretación de la norma, el órgano competente para resolverla es el propio Consejo Superior.
El razonamiento es formalmente correcto. Y es, al mismo tiempo, una trampa de diseño ya que el Consejo Superior al que la UNT le atribuye competencia para interpretar el estatuto es exactamente el mismo cuerpo que, el 9 de diciembre de 2025, designó por unanimidad a Fernando Valdez como titular de la Junta Electoral. El mismo cuerpo que conduce el rector cuya candidatura está en disputa. La defensa de la UNT le dice a la Justicia que se retire para que el partido lo resuelvan las instituciones internas, pero omite señalar que esas instituciones fueron configuradas, en sus piezas clave, por los mismos actores que tienen interés en el resultado.
La defensa también cuestionó la legitimación activa de los decanos, señalando que como miembros del Consejo Superior debieron agotar las vías institucionales internas antes de recurrir a la Justicia. Es un argumento que funciona en abstracto y se desintegra en concreto: los decanos saben, porque participan de ese cuerpo, que el Consejo Superior no va a expedirse en contra del rector que lo preside. Ir a la Justicia no fue una omisión de las vías institucionales. Fue el reconocimiento de que esas vías están capturadas.
La circularidad es perfecta y está documentada. Pagani no confirma su candidatura, por lo que la Justicia no tiene un caso concreto que resolver. La Junta Electoral administra los plazos y resuelve las impugnaciones con carácter irrecurrible en sede administrativa. El Consejo Superior interpreta el estatuto. Los tres engranajes ajustados por las mismas manos. Lo que la defensa de la UNT llama autonomía universitaria es, en los hechos, el derecho de una red a gobernarse sin interferencias externas mientras administra una mina de oro. Así, la autonomía universitaria ya no es una garantía institucional sino una cobertura: el derecho de quienes controlan el sistema a decidir sin controles sobre su propia continuidad.
