La Corte Suprema rechazó un recurso del Ministerio Público Fiscal y cerró la disputa por el edificio del ex Comando

Así habría sido el nuevo edificio propuesto por el MFP.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán puso fin de manera definitiva a la controversia judicial que enfrentaba al Ministerio Público Fiscal (MPF) con el Ente Cultural de Tucumán por la remodelación del predio ubicado en la Avenida Sarmiento N° 431, en San Miguel de Tucumán, donde funciona el Fuero Penal. El máximo tribunal provincial desestimó un recurso de casación interpuesto por la representación fiscal al aplicar la doctrina del «caso abstracto», confirmando que el reclamo carece de interés jurídico actual tras la aprobación de una propuesta arquitectónica reformulada.
El conflicto se remonta a la presentación de un megaproyecto de infraestructura impulsado por la conducción del MPF, encabezada por el ministro fiscal Edmundo Jiménez, con el objetivo de centralizar sus distintas dependencias. Sin embargo, al tratarse del histórico edificio de la ex sede del Comando de la V Brigada de Infantería, la propiedad se encuentra protegida por la Ley provincial N° 7.550 (modificada por la Ley N° 8.645) de tutela patrimonial. La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural emitió un dictamen vinculante rechazando la propuesta inicial debido a que contemplaba la edificación de un volumen en altura de ocho pisos sobre el primer patio, una alteración severa para la tradicional tipología de claustro del inmueble.
A raíz de esta objeción técnica, el Ente Cultural dictó en noviembre de 2021 la Resolución N° 3067/01, mediante la cual rechazó formalmente el anteproyecto e instó al MPF a presentar una nueva alternativa respetuosa de las normas patrimoniales. Ante esta decisión, las autoridades del Ministerio Público Fiscal optaron por la vía judicial e interpusieron una demanda de nulidad absoluta en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En su presentación, la fiscalía cuestionó la validez del procedimiento sosteniendo que los miembros de la comisión evaluadora actuaban con mandatos legalmente vencidos y sin las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial, lo que según su postura configuraba una incompetencia de origen.
Sin embargo, el escenario del litigio cambió de forma determinante mientras la causa avanzaba en los tribunales. En junio de 2022, la propia Oficina de Arquitectura, Obras y Servicios del MPF elevó una propuesta reformulada que se amoldó a las exigencias de preservación. El Ente Cultural dio luz verde al nuevo plan el 23 de agosto de 2022 a través de la Resolución N° 2905/01, autorizando el proyecto de factibilidad edilicia. Dicho acto administrativo quedó firme y no fue objetado por el organismo judicial.
A pesar de haber logrado la autorización para la obra, el MPF insistió en la casación ante la Corte Suprema argumentando que su objetivo era revisar la legalidad de los procedimientos administrativos. Finalmente, el máximo tribunal —con el voto preopinante de la doctora Claudia Sbdar y las adhesiones de los doctores Antonio Estofán y Daniel Leiva— remarcó la premisa constitucional de que la función jurisdiccional requiere de una contienda efectiva y vigente. Al disiparse el conflicto de fondo con la aprobación del proyecto adecuado, la Corte determinó que no corresponde emitir pronunciamientos teóricos o abstractos, ratificando la plena validez de las resoluciones de tutela patrimonial.
