La Corte Suprema confirmó la absolución de César Soto en el caso del crimen de Paulina Lebbos

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Con el voto unánime de Claudia Sbdar, Stella Maris Arce y Wendy Kassar, el máximo tribunal provincial desestimó los planteos de nulidad y arbitrariedad del Ministerio Público Fiscal.

En un fallo unánime que agota la vía ordinaria provincial y consolida la orfandad probatoria en torno a uno de los crímenes más resonantes de la historia tucumana, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación y el planteo de nulidad en subsidio interpuestos por el fiscal de Cámara Carlos Sale, y confirmó la absolución de Víctor César Soto por el homicidio de Paulina Alejandra Lebbos.

La resolución judicial, suscripta por la vocal preopinante Claudia Beatriz Sbdar y a la que adhirieron sus pares Stella Maris Arce y Wendy Adela Kassar —tras la excusación de los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos—, desestimó de plano los reproches de arbitrariedad formulados por la acusación pública, al sentenciar que la discrepancia subjetiva del acusador no habilita la apertura casatoria frente a un fallo fundado y derivado de las constancias objetivas del proceso.

La confirmación del veredicto cierra el último capítulo penal respecto al debate oral llevado a cabo ante la Sala III de la Cámara Conclusional, que en mayo de 2026 absolvió a Soto como autor del delito de homicidio agravado por alevosía y desvinculó a Sergio Hernán Kaleñuk por falta de acusación fiscal.

En aquella sentencia de primera instancia, los jueces Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica concluyeron que el proceso careció de pruebas directas y materiales que situaran a la joven estudiante en el domicilio de calle Estados Unidos 1250 la madrugada del 26 de febrero de 2006, señalando que la causa madre exhibía una “septicemia” instructiva arrastrada desde el hallazgo del cuerpo en la ruta 341 de Tapia, marcada por maniobras de encubrimiento institucional que en debates anteriores ya costaron la condena de la cúpula policial del alperovichismo y del exfiscal Carlos Albaca.

El primer gran embate del fiscal Sale consistió en denunciar que la Sala III ejerció una “conducta exorbitante de su potestad de juzgamiento” y se metió en la autonomía del Ministerio Público al reprocharle no haber realizado medidas de investigación autónomas y basarse exclusivamente en el expediente de la causa “Gómez”.

La vocal preopinante Sbdar rebatió con dureza este argumento, señalando que las valoraciones del tribunal del juicio lejos estuvieron de ser un exceso o un agravio demagógico, sino el ejercicio legítimo de la función jurisdiccional debidamente motivada. Al respecto, la Corte recordó los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la carga probatoria del Estado y subrayó que “el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado”.

Al ingresar al análisis medular de la teoría del caso fiscal, el máximo tribunal desmontó los agravios referidos a la supuesta omisión de la discusión previa que Soto habría mantenido con Paulina el viernes 24 de febrero de 2006 tras una salida al Abasto. La Corte demostró que la Cámara no ignoró ese extremo, sino que advirtió una marcada contradicción en el relato del acusador: mientras que en el alegato fiscal se afirmó que Paulina fue a la casa de Soto para reconciliarse de un enojo previo, la principal testigo presencial de esas horas, Virginia Mercado, declaró en el debate oral que no recordaba que personas extrañas la hubieran increpado o amenazado en nombre de su pareja. El tribunal supremo concluyó que la Fiscalía ensayó un salto argumental insostenible que pretendió suplir la falta de corroboración con inferencias personales.

Los límites de la duda razonable

Uno de los tramos más contundentes del pronunciamiento abordó la supuesta ausencia de perspectiva de género invocada por Sale, quien acusó al tribunal de dudar de la víctima al distinguir entre el “destino anunciado” y la “llegada efectiva” de Paulina a la casa de Soto. La Corte Provincial dejó en claro que la perspectiva de género en modo alguno puede significar la abrogación de las garantías constitucionales del proceso penal ni autoriza a condenar en base a presunciones ambiguas. En su fundamentación, Sbdar citó precedentes del propio cuerpo remarcando que “una cosa es valorar este tipo de hechos con perspectiva de género, integrando la habitual falta de prueba directa con presunciones e indicios… y otra cosa diferente es pretender que baste para condenar el mero relato de la víctima, aun cuando fuera inverosímil, contradictorio y controvertido por otras pruebas objetivas”.

El fallo enfatizó que los jueces del juicio jamás dudaron de la veracidad de Virginia Mercado cuando declaró que Paulina le manifestó que seguiría viaje hacia lo de su novio, pero precisó que la percepción visual de la testigo terminó en la vereda de calle La Rioja 453 al descender del remise. La Corte ratificó que “ninguno agrega hasta hoy una comprobación fehaciente de llegada” al departamento, recordando la inexistencia de pericias acústicas, registros fílmicos o testigos en un monoblock densamente habitado donde no se advirtieron ruidos ni forcejeos compatibles con una discusión y un estrangulamiento. A ello se sumó el testimonio de Jorge Daniel Ale, quien aseguró haber visto a Paulina con vida esa noche de domingo cerca de las 21 en Alderetes con la misma vestimenta, un dato que no fue refutado por la fiscalía y que fracturó la ventana temporal del homicidio sostenida por Sale entre las 6:30 y las 7 de la mañana.

La Corte Provincial también convalidó la interpretación que la Sala III hizo respecto a la reacción defensiva de Paulina frente al mecanismo de muerte por asfixia manual. Frente al reproche de la fiscalía sobre el pelo hallado en la mano derecha de la víctima, el máximo tribunal respaldó la aplicación de protocolos forenses internacionales que indican que la víctima consciente suele infligir arañazos, estigmas y arrancamiento de cabellos al agresor en maniobras de lucha cuerpo a cuerpo. La Corte consideró acertado exigir que la acusación explicara por qué Soto, examinado por los médicos legales apenas 24 horas después del hecho, no presentaba ninguna lesión visible o palpable, concluyendo que la falta de marcas en el imputado frente a una víctima que se defendió constituye un dato periférico de descargo que el fiscal no logró rebatir.

Del mismo modo, la sentencia ratificó la desestimación de la conducta posterior de Soto como un indicio unívoco de culpabilidad. La Corte sostuvo que las llamadas al teléfono fijo de la familia Lebbos realizadas el domingo al mediodía admiten explicaciones alternativas razonables, como el menor costo de la comunicación o la creencia de que Paulina descansaba, tal como inicialmente le informó su cuñada Marisa Lebbos para no generar discusiones. “Si Soto hubiera sabido que Paulina estaba muerta, esa respuesta lo habría beneficiado inesperadamente, porque colocaba a la propia familia diciendo que Paulina estaba en la casa. En ese escenario, lo más funcional a una coartada habría sido no insistir, no llamar de nuevo y no dejar más rastros”, coincidieron los ministros al rechazar la hipótesis fiscal de una simulación maliciosa.

Lo que viene

En cuanto a la remisión de las actuaciones a la fiscalía de turno para profundizar la investigación sobre Jorge Hernán Jiménez, Juan Pedro Jiménez y Juan Marcelo Jiménez —punto V de la sentencia impugnada que Sale calificó de “inoficioso y ridículo”—, la Corte ratificó plenamente la validez de la manda judicial. El máximo tribunal recordó que los informes periciales N.º 3127 y 3149, suscriptos por la bioquímica Lilia Moyano, determinaron similitudes microscópicas entre los cabellos hallados en la mano y la remera de Paulina con las muestras de Jorge Jiménez, indicio biológico que debió ser profundizado. La Corte fundamentó que los magistrados tienen la obligación legal de dar intervención ante la sospecha de delitos de acción pública y que, en causas de violencia contra las mujeres, el Estado mantiene una obligación de debida diligencia reforzada insoslayable.

Finalmente, el tribunal supremo rechazó el planteo de nulidad en subsidio interpuesto por Sale por la supuesta valoración indebida de los testimonios de Marcos Isaac Suárez y Gustavo Alejandro Vargas, señalando que la causa “Gómez” fue incorporada formalmente en su totalidad como prueba instrumental al inicio del juicio oral y que no se demostró un perjuicio real. El fallo concluyó con una máxima procesal que sella la suerte de la causa: “Son las pruebas, no los jueces, las que condenan; esta es la garantía”. De este modo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia dejó firme la absolución de César Soto, consagrando la vigencia del principio in dubio pro reo y confirmando que, a dos décadas de marchas y expedientes mutilados, el asesinato de Paulina Lebbos sigue sin encontrar a su autor material en los tribunales./La Gaceta


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