La Corte dejó firmes las condenas a siete militares por la muerte de un subteniente durante un rito iniciático

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El oficial Matías Chirino tenía 22 años cuando falleció durante una ceremonia de bienvenida en una unidad del Ejército en Corrientes. Los condenados habían recibido penas de entre seis años y seis meses y siete años y seis meses de prisión

La Corte Suprema de Justicia dejó firmes este jueves las condenas impuestas a siete exmilitares del Ejército Argentino por la muerte del subteniente Matías Ezequiel Chirino, ocurrida en junio de 2022 durante un rito iniciático militar en el Grupo de Artillería de Monte 3, ubicado en Paso de los Libres, Corrientes. El joven, de 22 años, falleció después de ser sometido a prácticas abusivas que incluyeron el consumo excesivo de alcohol, ejercicios físicos y otras exigencias impuestas por oficiales de mayor antigüedad.

Las resoluciones fueron firmadas por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y alcanzan a Claudio Andrés Luna y Facundo Luis Acosta, condenados a siete años y seis meses de prisión; Rubén Darío Ruiz y Hugo Reclus Martínez Tárraga, a siete años; y Darío Emanuel Martínez, Exequiel Emanuel Aguilar y Gerardo Sebastián Bautista, a seis años y seis meses. Todos fueron declarados responsables de abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad.

En uno de los expedientes, los jueces desestimaron las presentaciones de cinco condenados por incumplimiento de los requisitos previstos en la Acordada 4/2007, que regula los recursos extraordinarios ante la Corte. En otros tres incidentes del mismo proceso, aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite rechazar esas impugnaciones sin desarrollar fundamentos adicionales. Ninguna de las decisiones implicó una nueva valoración de los hechos ni modificó las penas establecidas por la Cámara Federal de Casación Penal.

Una ceremonia de bienvenida que terminó con una muerte

Los hechos ocurrieron durante la noche del 18 de junio de 2022 y la madrugada siguiente, cuando Chirino se encontraba próximo a incorporarse a su primer destino como oficial del Ejército. Era oriundo de Holmberg, una localidad cordobesa del departamento de Río Cuarto, y había egresado recientemente del Colegio Militar de la Nación. Junto con otros dos subtenientes, Rufino Ezequiel Meza y Jorge Manuel Chaile, debía presentarse en el Grupo de Artillería de Monte 3, pero antes de asumir formalmente sus funciones los tres fueron convocados a una cena en el Casino de Oficiales.

El encuentro fue presentado como una ceremonia de bienvenida para los recién llegados. Sin embargo, según quedó acreditado durante el juicio oral, los militares de mayor antigüedad aprovecharon su posición jerárquica para someterlos a distintas prácticas abusivas, entre ellas ingerir bebidas alcohólicas en cantidades excesivas, realizar ejercicios físicos, comer con las manos y sumergirse en una pileta pese a las bajas temperaturas. Las actividades se prolongaron durante varias horas y estuvieron acompañadas de órdenes que debían cumplir bajo la autoridad de sus superiores.

En esas circunstancias, Chirino consumió alcohol hasta quedar incapacitado para valerse por sí mismo. Su estado se deterioró progresivamente y terminó perdiendo el conocimiento, pero no recibió asistencia médica inmediata. De acuerdo con la reconstrucción judicial, fue colocado sobre un colchón en el piso de una habitación, sin abrigo ni calefacción suficiente, mientras continuaban las bajas temperaturas de aquella madrugada.

Horas después, durante una recorrida de control, uno de los militares advirtió que el subteniente estaba pálido, había vomitado y no presentaba signos vitales. Una enfermera acudió a la unidad e intentó realizar maniobras de reanimación, sin obtener respuesta. Posteriormente fue trasladado al Hospital San José de Paso de los Libres, donde se constató su fallecimiento.

La autopsia determinó que murió por asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico, es decir, por el ingreso de material vomitado a las vías respiratorias. Los estudios también constataron una intoxicación alcohólica. Durante el debate oral se estableció que los acusados habían generado una situación de riesgo mediante las órdenes impartidas y que, cuando la víctima quedó incapacitada, omitieron prestarle la asistencia necesaria.

De la investigación al juicio oral

La causa comenzó a tramitar ante la Justicia federal de Paso de los Libres. En marzo de 2023, el juez Gustavo Fresneda procesó a los imputados por homicidio culposo y abuso de autoridad, inicialmente sin disponer su prisión preventiva. La calificación fue cuestionada por el Ministerio Público Fiscal y la querella, que consideraron que los hechos podían constituir un delito más grave. En septiembre de ese año, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes modificó el encuadre jurídico y agravó la imputación a homicidio simple, al entender que existían elementos para examinar una eventual responsabilidad dolosa por la muerte del subteniente.

La investigación avanzó sobre las circunstancias de la ceremonia, descripta como una especie de bautismo. Allí se evaluaron las instrucciones impartidas a los tres jóvenes y la conducta de los oficiales cuando advirtieron el deterioro de su estado físico. En junio de 2024, siete de los nueve militares imputados fueron detenidos.

El juicio oral comenzó el 8 de octubre de 2024 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, integrado por Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Juan Manuel Iglesias. Durante el debate declararon numerosos testigos, entre ellos Meza y Chaile, cuyos testimonios permitieron reconstruir las actividades realizadas, el consumo de alcohol y las circunstancias en las que Chirino perdió el conocimiento. La acusación estuvo a cargo del fiscal general Carlos Schaefer, el fiscal federal Aníbal Fabián Martínez y la auxiliar fiscal Tamara Pourcel, quienes solicitaron condenas por homicidio simple y abuso de autoridad.

El 21 de noviembre de 2024, el tribunal condenó a seis militares a ocho años de prisión por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad. Los sancionados fueron los entonces capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga; el teniente primero Darío Emanuel Martínez; el teniente Exequiel Emanuel Aguilar; y el subteniente Facundo Luis Acosta. En cambio, Gerardo Sebastián Bautista, Franco Damián Grupico y Claudia Daniela Cayata resultaron absueltos.

La revisión del fallo

La sentencia fue recurrida por las defensas, la fiscalía y la querella. Mientras los acusados cuestionaron la valoración de las pruebas y las responsabilidades atribuidas, las partes acusadoras insistieron en la aplicación de la figura de homicidio simple.

La revisión quedó a cargo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, que el 18 de diciembre de 2025 confirmó por mayoría la calificación de abandono de persona agravado en concurso con abuso de autoridad, aunque modificó parcialmente las condenas. Mahiques y Borinsky consideraron acreditado que los oficiales aprovecharon su superioridad jerárquica para imponer prácticas que colocaron a Chirino en una situación de incapacidad y que incumplieron el deber de asistencia derivado de ese comportamiento.

La mayoría descartó la figura de homicidio simple con dolo eventual, impulsada por la fiscalía y la querella, porque entendió que no estaba suficientemente acreditado que los imputados hubieran aceptado la posibilidad del desenlace mortal. Gemignani, en disidencia parcial, sostuvo que los hechos debían encuadrarse como homicidio simple en concurso real con abuso de autoridad.

Casación también modificó la situación de Gerardo Sebastián Bautista, absuelto en el juicio oral. Al considerar acreditada su participación en la ceremonia y su responsabilidad frente al estado de la víctima, revocó esa decisión y lo condenó a seis años y seis meses de prisión. Por otra parte, confirmó las absoluciones de Grupico y Cayata.

Además, los camaristas revisaron las penas de los seis militares condenados inicialmente a ocho años, al considerar que su individualización no había sido suficientemente fundamentada. Establecieron así siete años y seis meses para Acosta y Luna; siete años para Ruiz y Martínez Tárraga; y seis años y seis meses para Martínez, Aguilar y Bautista.

Contra la sentencia del máximo tribunal penal del país, las defensas interpusieron recursos extraordinarios y posteriores quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que examinó las presentaciones en distintos incidentes del expediente FCT 2151/2022. El máximo tribunal desestimó los planteos y dejó firmes las penas de entre seis años y seis meses y siete años y seis meses de prisión impuestas a los siete exmilitares por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad.


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