IPLA: la Provincia define si acata o apela el fallo que ordena poner fin a la intervención del organismo en 60 días

NORMAL FUNCIONAMIENTO. El organismo sigue trabajando normalmente, remarcó el interventor Dante Loza.
La Provincia de Tucumán analiza la resolución de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ordenó al Poder Ejecutivo finalizar, en un plazo de 60 días, la intervención administrativa del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA). Desde la Fiscalía de Estado anticiparon que el fallo aún no está firme y confirmaron que estudian la presentación de un recurso para que la decisión sea revisada.
La fiscal de Estado, Gilda Pedicone de Valls, explicó que la sentencia puede ser apelada y precisó que el Gobierno dispone de un plazo de diez días para interponer la vía recursiva correspondiente. “La Provincia está evaluando los pasos a tomar porque es un fallo que no está firme; es pasible de ser apelado”, afirmó la funcionaria, quien además confirmó que la revisión será solicitada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
Mientras tanto, el interventor del IPLA, Dante Loza, sostuvo que el pronunciamiento judicial no modifica las facultades del organismo ni reduce sus competencias en materia de control. Según explicó, el principal cambio dispuesto por la sentencia se vincula exclusivamente con el esquema institucional del ente y no con sus atribuciones legales.
En ese sentido, Loza remarcó que el Instituto conservará todas sus funciones y que los establecimientos dedicados al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas continuarán obligados a cumplir con la normativa vigente. “El fallo mantiene al IPLA todas las funciones, las misiones y quienes están comprendidos en el expendio y venta de alcohol tienen que cumplir la ley”, expresó.
El funcionario insistió además en que la resolución judicial no implica una flexibilización de los controles estatales sobre la actividad. “Que no se engañen. El fallo no ha salido para nada sacando funciones ni misiones”, enfatizó.
Por su parte, el gobernador Osvaldo Jaldo manifestó que respetará la decisión del Poder Judicial y la división de poderes, aunque adelantó que el Ejecutivo actuará conforme al criterio jurídico que recomiende la Fiscalía de Estado.
La sentencia fue dictada en el marco de una acción de amparo promovida en marzo de 2024 por propietarios de salones de fiestas y locales de entretenimiento contra la Provincia y el IPLA. Los demandantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7.243, que creó el organismo; el cese inmediato de la intervención administrativa; la nulidad de las resoluciones y actos dictados por los interventores; y la devolución de los importes abonados en concepto de cánones, multas, clausuras y levantamientos de clausura.
Sin embargo, el tribunal rechazó esos planteos y solo hizo lugar parcialmente a la demanda.
En su resolución, la Sala III puso el foco en la continuidad de la intervención administrativa del IPLA, vigente desde el 13 de julio de 2000, durante la gestión del entonces gobernador Julio Miranda. Los camaristas concluyeron que la prolongación durante más de dos décadas de una medida concebida como excepcional y transitoria, mantenida mediante el Decreto N.º 1294/21 MAS, terminó alterando el modelo de conducción previsto originalmente por la Ley 7.243 para el funcionamiento del organismo.
