El Tribunal de Cuentas frenó una contratación directa del Subsidio de Salud por $90,5 millones para desarrollar su sitio web
El organismo de control formuló una «formal oposición» a la resolución de la intervención del IPSST al considerar que no se acreditó la urgencia invocada para evitar una licitación pública. También cuestionó el costo del mantenimiento, la falta de competencia entre oferentes y cláusulas del contrato.

El Tribunal de Cuentas de Tucumán (TC) resolvió observar con carácter de formal oposición una contratación directa impulsada por la intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST-Subsidio de Salud) para desarrollar e implementar un nuevo sitio web institucional, una operación que ascendía a $90.500.800.
La decisión quedó plasmada en el Acuerdo N° 2693, dictado el 16 de julio, mediante el cual el organismo de control rechazó la Resolución N° 7166 del IPSST al advertir una serie de irregularidades vinculadas al procedimiento de contratación, la fundamentación jurídica utilizada y la razonabilidad económica del proyecto.
La resolución cuestionada autorizaba a la Gerencia Administrativa del IPSST a contratar de manera directa a la firma Telemática S.R.L. para el desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento de un nuevo portal institucional, además de aprobar el modelo de contrato y la correspondiente imputación presupuestaria.
Uno de los ejes centrales del acuerdo del TC, al que Tendencia de Noticias tuvo acceso, apunta a la utilización del mecanismo de contratación directa por razones de urgencia.
El presidente del organismo Miguel Chaibén Terraf y los vocales Sergio Díaz Ricci y Marcelo Vidal sostuvieron que el expediente invoca como fundamento el artículo 59 inciso 2 de la Ley Provincial N° 6.970, que permite prescindir de una licitación únicamente cuando existe una situación excepcional que impide seguir el procedimiento ordinario.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que esa condición no se verificó. Por el contrario, remarcó que el expediente comenzó a tramitarse a fines de 2025 y la contratación recién fue aprobada el 29 de junio de 2026, es decir, más de seis meses después, un plazo que, según fundamentó el organismo, resulta incompatible con la existencia de una situación de urgencia.
«La propia extensión temporal del trámite contradice la inmediatez que caracteriza a la urgencia», señala el acuerdo al fundamentar la observación.
Un mantenimiento por dos años bajo la lupa
Otro de los aspectos más cuestionados por el Tribunal fue la estructura económica de la contratación. Del análisis realizado por el Departamento de Informática surgió que la propuesta de Telemática S.R.L. estaba dividida en tres componentes: el desarrollo del nuevo sitio web por $15.052.000; un servicio anual de hosting por 2.160 dólares; y el mantenimiento evolutivo durante dos años por $72.360.000, equivalente a 60 horas mensuales de trabajo.
Precisamente este último ítem concentró gran parte de las objeciones. Los técnicos del Tribunal señalaron que el mantenimiento representaba aproximadamente el 80% del monto total autorizado, sin que existiera un estudio que justificara la necesidad de contratar 60 horas mensuales durante un período de 24 meses.
Además, remarcaron que el propio sistema ofrecido por la empresa incorpora un panel de administración destinado justamente a que el personal del IPSST pueda gestionar los contenidos sin necesidad de recurrir permanentemente al proveedor.
A ello agregaron que la propuesta incluye tres meses de garantía, ocho horas de capacitación y la entrega del código fuente del sistema, circunstancias que, según advirtieron desde el TC, reducen aún más la necesidad de contratar desde el inicio un costoso servicio permanente de mantenimiento.

Posible duplicación de prestaciones
El informe técnico también advirtió que varias de las tareas incluidas dentro del denominado «mantenimiento evolutivo» ya forman parte del servicio de alojamiento web.
Entre ellas mencionó el monitoreo del servidor, copias de seguridad, administración de certificados SSL, protección contra ataques informáticos, actualización del sistema operativo y otras funciones vinculadas al hosting.
Para el Tribunal, esa superposición genera dudas respecto de la razonabilidad del gasto y podría implicar el pago de prestaciones duplicadas.
Otro de los reparos formulados apunta a que el expediente contiene únicamente la propuesta presentada por Telemática S.R.L.
Según el acuerdo, no existen constancias de consultas de mercado, pedidos de cotización ni análisis comparativos que permitan verificar si el precio contratado resulta conveniente para la administración pública.
El Tribunal también destacó que el sistema será desarrollado utilizando tecnologías ampliamente difundidas en el mercado, como PHP, Laravel y MySQL, además de entregarse el código fuente al organismo, por lo que no se acreditó que la empresa seleccionada fuera la única con capacidad técnica para ejecutar el proyecto.
Observaciones al contrato
Los vocales también cuestionaron una cláusula del contrato que habilitaba revisiones trimestrales del precio en función de variables económicas e inflacionarias.
Según el Tribunal, ese mecanismo carece de una fórmula objetiva previamente determinada y permitiría modificar el monto contratado sin un nuevo acto administrativo ni una nueva disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, advirtieron que tampoco se encontraba incorporada la declaración jurada exigida por el régimen de contrataciones para acreditar que la empresa adjudicataria no estaba alcanzada por incompatibilidades para contratar con el Estado.
A partir de todas estas observaciones, el Tribunal concluyó que las deficiencias detectadas afectan elementos esenciales del acto administrativo, como la causa, la motivación, el procedimiento y el objeto económico de la contratación, por lo que consideró que no pueden ser subsanadas.
En consecuencia, mediante el Acuerdo N° 2693 resolvió observar con carácter de formal oposición la Resolución N° 7166 dictada por la intervención del IPSST, impidiendo que el procedimiento continúe en los términos en que había sido aprobado y obligando al organismo previsional a reformular la contratación si pretende avanzar con el proyecto.
En consecuencia, mediante el Acuerdo N° 2693 resolvió observar con carácter de formal oposición la Resolución N° 7166 dictada por la intervención del IPSST, impidiendo que el procedimiento continúe en los términos en que había sido aprobado y obligando al organismo previsional a reformular la contratación si pretende avanzar con el proyecto.
