El municipio capitalino desalojará un inmueble destinado al CAC N°8 que fue usurpado ilegalmente

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La intendenta Rossana Chahla firmó un decreto que ordena la recuperación compulsiva del predio de calle Fortunata García al 685, propiedad municipal ocupada sin autorización.

El municipio capitalino desalojará un inmueble destinado al CAC N°8 que fue usurpado ilegalmente

Foto: Archivo.-WhatsAppWhatsAppInstagramInstagramFacebookFacebookXXTikTokTikTokCopiar link

La Municipalidad de San Miguel de Tucumán dispuso el desalojo administrativo de personas que ocupan ilegalmente un inmueble de su propiedad destinado al funcionamiento del Centro de Atención Comunitaria N°8 (CAC N°8), mediante el decreto N°0176/SOP/2026 suscripto por la intendenta Rossana Chahla. La medida, que habilita el uso de la fuerza pública si fuera necesario, pone fin a un proceso administrativo iniciado en 2024 y busca recuperar el predio ubicado en calle Fortunata García N°685 para restituirle su función sanitaria y comunitaria.

El expediente, al que tuvo acceso Tendencia de Noticias que dio origen a la resolución fue iniciado por la Dirección de Salud municipal para informar la situación registral del CAC N°8, cuyas instalaciones están emplazadas en calle Chacabuco N°1596. En el marco de esa tramitación, se incorporaron informes de padrones inmobiliarios, croquis de ubicación y planos de mensura que acreditaron la titularidad municipal del bien.

La Fiscalía Municipal intervino en dos oportunidades. En su primer dictamen con fecha 2 de diciembre de 2025, estableció los antecedentes legales del caso. Luego, en un segundo dictamen del 26 de marzo de 2026, precisó que el inmueble de calle Fortunata García N°685 «corresponde a una propiedad privada del municipio», al estar inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral S-37658, rubro 6, asiento 1, como titular la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.


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El proceso no fue abrupto. Con anterioridad, el 18 de diciembre de 2025, la intendenta Chahla había firmado el Decreto N°0609/SOP/25, por el cual se intimó a los ocupantes ilegales a hacer entrega voluntaria del predio, otorgándoles un plazo determinado para desocuparlo. Según consta en el expediente, la notificación fue debidamente practicada. Sin embargo, al vencimiento del término acordado, la Dirección de Despacho de la Secretaría de Obras Públicas informó que los ocupantes no habían hecho efectiva la entrega del lugar, y la Secretaría General certificó que no se registró presentación alguna en contra de aquella medida.

Ante ese incumplimiento, el servicio jurídico municipal aconsejó avanzar con el apercibimiento previsto en el decreto anterior. Así, en los considerandos del nuevo instrumento legal, se estableció que, «habiéndose cumplido el plazo otorgado a los ocupantes del mencionado inmueble, sin que se haya hecho entrega del lugar que es ocupado ilegalmente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto».

Accionar

En consecuencia, el artículo 1° del decreto al que accedió TDN ordena: «Procédase al desalojo administrativo por vía compulsiva a través de la Dirección de Obras Viales y con auxilio de la Fuerza Pública en caso de ser necesario, a los fines de poder ingresar al lugar y recuperar el inmueble de calle Fortunata García N°685, Padrón Municipal N°601.078, Padrón Provincial N°838.038 inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral S-37658, en el rubro 6, asiento 1 como titular la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, que actualmente se encuentra ilegalmente ocupado».

La medida se fundamenta jurídicamente en el ejercicio del poder de policía municipal y en las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°5.529/83, específicamente en su artículo 47°, inciso 5), que habilita al municipio a actuar de manera compulsiva para proteger y recuperar bienes de su dominio privado cuando estos son objeto de ocupaciones irregulares.


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