El Gobierno reguló vapeadores y bolsas de nicotina y creó un registro obligatorio
La medida reemplaza el esquema de prohibición por un sistema de control y fiscalización. Incluye restricciones de sabores, advertencias sanitarias y requisitos para importadores.

El Gobierno nacional estableció un nuevo marco regulatorio para la comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina, que reemplaza el esquema de prohibición vigente por un sistema de registro, control y fiscalización.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial, y crea el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), de carácter obligatorio para la importación y comercialización de estos productos.
Según explicaron desde el Ejecutivo, el objetivo es establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria, en un contexto en el que la prohibición previa no logró impedir el acceso ni el consumo.
La normativa incluye a los cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina dentro del régimen de la Ley 26.687, lo que implica la obligación de incorporar advertencias sanitarias y cumplir con restricciones en materia de publicidad y diseño.
Entre las disposiciones, se establece la prohibición de utilizar elementos visuales o mensajes que resulten atractivos para niños y adolescentes, así como imágenes de celebridades o contenidos engañosos.
Además, se limitan los sabores autorizados: solo podrán comercializarse productos con sabor tabaco, y en el caso de las bolsas de nicotina, también se admite el mentol. Asimismo, se prohíben los dispositivos descartables con soluciones precargadas.
El nuevo esquema también impone requisitos técnicos y administrativos para las empresas. Los productores e importadores deberán registrar cada producto a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), presentar declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de análisis emitidos por laboratorios acreditados.
La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse periódicamente. Además, las empresas deberán informar datos sobre volúmenes de venta y características de los consumidores, con el fin de fortalecer el monitoreo sanitario.
Desde el Ministerio de Salud señalaron que los productos que no se encuentren registrados no podrán ser importados ni comercializados en el país.
El nuevo marco busca reforzar la capacidad de fiscalización del Estado sobre este tipo de productos y establecer herramientas de control sobre su circulación y consumo.
