Carlos Albaca, ex-fiscal del caso Lebbos condenado por encubrir el crimen, hizo un fallido nuevo intento para quedar en libertad

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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó el hábeas corpus presentado por el ex fiscal Carlos Albaca, quien buscaba recuperar su libertad mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza el recurso de queja contra su condena por encubrimiento en la investigación del crimen de Paulina Lebbos. 

En un fallo firmado el viernes, el máximo tribunal provincial concluyó que la detención del ex funcionario se ajusta a derecho, ya que la sentencia se encuentra firme a los efectos procesales en el ámbito local y la presentación ante la Corte nacional no suspende la ejecución de la pena.

La resolución se conoció además en la antesala de un nuevo proceso judicial vinculado al caso Lebbos: el juicio que comenzará contra César Soto, acusado por el homicidio de la estudiante universitaria, y contra Sergio Kaleñuk, imputado por encubrimiento.

Albaca había promovido la acción constitucional al considerar que su detención, dispuesta por la Sala I de la Cámara Penal Conclusional y ejecutada por el Juzgado de Ejecución Penal, constituía una privación ilegítima de la libertad. En su planteo sostuvo que la medida era arbitraria porque, a su entender, la condena aún no había adquirido firmeza definitiva debido a que el expediente se encuentra actualmente en conocimiento del máximo tribunal del país.

La presentación incluyó además una recusación general contra los magistrados que hubieran intervenido en el proceso. Sin embargo, ese planteo fue rechazado de inmediato por el tribunal. En el fallo se indicó que Albaca formuló “una recusación sin causa”, mecanismo que no está contemplado por la normativa procesal en este tipo de acciones constitucionales.

Los jueces recordaron que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional establece de manera expresa que “no es admisible la recusación sin causa”. Además señalaron que, si el ex fiscal pretendía apartar a los integrantes del tribunal, debió plantearlo oportunamente dentro del proceso penal correspondiente. Al no haberlo hecho en el momento procesal adecuado, el pedido fue considerado extemporáneo.

Superada esa cuestión preliminar, el máximo tribunal provincial analizó el fondo del planteo y concluyó que la vía del hábeas corpus no era procedente para revisar la medida cuestionada. Los magistrados recordaron que este remedio constitucional no puede transformarse en un mecanismo para revisar decisiones jurisdiccionales dictadas dentro de un proceso penal regular.

En la sentencia se advierte que habilitar ese tipo de revisión por medio del hábeas corpus “significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial”, ya que permitiría discutir por esa vía cuestiones que deben tramitarse dentro de los procedimientos ordinarios del proceso penal.

El tribunal subrayó que este recurso excepcional está reservado para situaciones de extrema gravedad, es decir, para “groseras anomalías que impliquen la desnaturalización del proceso penal” y que deriven en una privación ilegítima de la libertad.

Al examinar el caso concreto, los magistrados concluyeron que Albaca intentaba cuestionar una medida de coerción dictada para garantizar el cumplimiento de una condena que ya había quedado firme dentro del ámbito provincial. En ese sentido, remarcaron que el ex fiscal contaba con los mecanismos procesales correspondientes para impugnar esa decisión, por lo que el hábeas corpus no podía utilizarse como una instancia alternativa de revisión.

Con esos fundamentos, la Corte concluyó que la actuación de la Cámara Penal Conclusional y del Juzgado de Ejecución Penal no configuró un acto ilegítimo ni vulneró la libertad personal del ex fiscal. En consecuencia, resolvió no hacer lugar al hábeas corpus presentado por Albaca.

La resolución fue firmada digitalmente por los magistrados Gustavo Aldo Simón RomagnoliLuis Fernando Morales Lezica y Stella Maris Arce.

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