Cannabis medicinal: el matrimonio detenido acreditó que es para su hijo con TEA y le quitaron la preventiva
La Justicia resolvió dejar en libertad, bajo medidas de coerción de menor intensidad, al matrimonio imputado por cultivar cannabis en su vivienda para elaborar aceite medicinal destinado a su hijo de 20 años, quien padece epilepsia y un trastorno del espectro autista (TEA) severo. La decisión se produjo luego de que la defensa acreditara que Mónica Rodríguez contaba con una inscripción previa en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), un elemento que podría modificar el curso de la investigación. El juez Guillermo Taylor dispuso que las nuevas restricciones se mantengan durante tres meses.
La causa se originó el 12 de agosto, cuando personal policial allanó la vivienda de Rodríguez y Sergio Amarello, ubicada en el pasaje Zenón Santillán, en el marco de una investigación por un hecho de robo. Durante el procedimiento se secuestraron 259 gramos de marihuana, semillas, distintos productos y derivados de cannabis, un teléfono celular y una balanza. Además, fueron incautados una pistola calibre 9 milímetros y 587 municiones de diferentes calibres.
Tras esos hallazgos tomó intervención la Fiscalía de Narcomenudeo, que imputó a ambos como presuntos coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La acusación sostuvo que la presencia de una balanza digital podía constituir un indicio de que la marihuana era fraccionada con fines de venta.
En una primera audiencia, la jueza Judith Solórzano había rechazado el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía al considerar que no existían riesgos procesales suficientes de fuga o entorpecimiento de la investigación. En su reemplazo, ordenó que ambos cumplieran siete días de arresto domiciliario mientras se profundizaban distintas medidas probatorias, entre ellas la verificación de una eventual autorización para el cultivo de cannabis medicinal.
La audiencia convocada posteriormente tenía como objetivo analizar una posible prórroga de esa medida. Sin embargo, el escenario cambió cuando los defensores Patricio Char y Candelaria Hernández presentaron documentación que acreditaba la aprobación del consentimiento informado de Rodríguez dentro del Reprocann.
Frente a ese nuevo elemento, la auxiliar fiscal María Sol Gramajo Parache modificó el planteo del Ministerio Público y solicitó reemplazar el arresto domiciliario por medidas de coerción menos gravosas durante la etapa de investigación penal preparatoria.
Entre las condiciones impuestas figuran la obligación de permanecer a disposición del proceso, mantener un domicilio fijo, concurrir a todas las citaciones judiciales y abstenerse de obstaculizar la investigación. Además, ambos deberán mantenerse a más de 200 metros de los testigos del allanamiento, evitar cualquier acto de intimidación y tendrán prohibido portar armas de fuego.
La defensa no objetó esas restricciones, aunque cuestionó que se mantengan durante toda la investigación. También rechazó la hipótesis de una comercialización de aceite de cannabis y sostuvo que el dinero mencionado por uno de los testigos correspondía únicamente a los costos de la materia prima empleada para elaborar el producto medicinal.
Los abogados remarcaron además que Rodríguez ya había estado inscripta en el Reprocann con autorización para cultivar hasta 50 plantas y que el trámite actualmente en curso corresponde a la renovación de ese permiso. A su criterio, esa circunstancia podría incluso derivar en un eventual sobreseimiento.
Tras evaluar los nuevos elementos incorporados al expediente, el juez Guillermo Taylor ordenó la inmediata libertad del matrimonio y estableció las medidas de coerción por un plazo de tres meses.
Al término de la audiencia, el defensor Patricio Char sostuvo que la falta de una credencial vigente del Reprocann no puede analizarse de manera aislada cuando se acredita un uso terapéutico. En ese sentido, afirmó que el cannabis era utilizado para el tratamiento del hijo de la pareja y recordó que Rodríguez preside una fundación dedicada a promover el cannabis medicinal y a evitar la criminalización de quienes lo utilizan con fines de salud. Asimismo, sostuvo que la legislación penal exige demostrar una finalidad de lucro para configurar el delito investigado y consideró que, en el peor de los escenarios, la situación podría constituir únicamente una infracción administrativa susceptible de regularizarse mediante la inscripción correspondiente.

