Buscan gravar las apuestas virtuales en la Provincia con un impuesto para disuadir el juego juvenil y financiar la salud mental

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La iniciativa del legislador Claudio Viña modifica el Código Tributario para fijar una alícuota del 2% a los premios online destinada a financiar campañas de concientización y la Ley de Salud Mental.

Buscan gravar las apuestas virtuales en la Provincia con un impuesto para disuadir el juego juvenil y financiar la salud mental

Frente a la rápida penetración de los juegos de azar digitales y su creciente impacto en niños, adolescentes y jóvenes, ingresó a la Legislatura provincial un proyecto de ley enfocado en adecuar la normativa impositiva tucumana a las nuevas plataformas tecnológicas. La propuesta parlamentaria, elaborada por el legislador Claudio Viña (foto inferior) y acompañada con las firmas de los parlamentarios Walter Berarducci y Alfredo Toscano, plantea una doble función estratégica: actuar como un instrumento tributario para actualizar el régimen de la Ley Impositiva N° 8467 y constituir, al mismo tiempo, un mecanismo económico disuasivo que ayude a frenar el avance indiscriminado de las apuestas en línea y a financiar políticas de salud pública.

El texto normativo contempla modificaciones directas en la legislación fiscal vigente. En su Artículo 1°, el proyecto propone reformar el artículo 351 de la Ley N.º 5121 (Código Tributario) para incluir expresamente a las “apuestas sobre juegos de resolución inmediata de las plataformas modalidad ‘online’ con licencia habilitada para operar en la provincia o apuestas en línea y todo otro juego de azar” dentro del hecho imponible del gravamen provincial.

Asimismo, el Artículo 2° adecua el artículo 56 de la Ley Impositiva N.º 8467, fijando una alícuota del 2% sobre el premio resultante de cada apuesta en línea y de resolución inmediata. Dentro de la misma reestructuración de valores, se establece una suma fija de $1.000 para cada boleta de quiniela, mientras que se mantienen los porcentajes para billetes de lotería o tómbola (20%), carreras de hipódromos (2%) y rifas o bingos (30%).

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En materia de afectación de recursos, el Artículo 3° estipula que la totalidad de lo recaudado por este tributo no ingresará a rentas generales de forma irrestricta, sino que “será destinado a una cuenta especial que financie la aplicación de la ley de salud mental y campañas de concientización que indiquen que el juego es perjudicial para la salud”. A su vez, se faculta al Poder Ejecutivo y a la Dirección General de Rentas (DGR) para reglamentar la modalidad de pago, las declaraciones juradas y la designación de los agentes de retención correspondientes.

En los fundamentos de la iniciativa, el bloque parlamentario enfatiza que el Estado no puede mantenerse neutral ante el cambio de paradigma en el acceso a las apuestas, observando que los dispositivos móviles eliminaron las barreras físicas que antes contenían esta actividad. Al respecto, el documento señala de manera extensa:

“La transformación tecnológica de los últimos años ha modificado sustancialmente las modalidades tradicionales de acceso al juego. Las apuestas dejaron de encontrarse exclusivamente vinculadas a establecimientos físicos para instalarse en los teléfonos celulares, computadoras y dispositivos que forman parte de la vida cotidiana de millones de personas”.

Viña alerta sobre la agresividad de las campañas publicitarias que buscan captar al público juvenil a través de referentes sociales y entidades deportivas, convirtiendo el riesgo financiero en una conducta naturalizada. Sobre este aspecto, la fundamentación denuncia de forma explícita: “Actualmente, las apuestas deportivas son promocionadas a través de redes sociales, influencers, celebridades, periodistas, figuras públicas y, especialmente, mediante el patrocinio de clubes, asociaciones y equipos deportivos. De este modo, una actividad que por su propia naturaleza implica la posibilidad de perder dinero comienza a presentarse ante los jóvenes como una práctica cotidiana, vinculada al entretenimiento, al deporte, al éxito y a la pertenencia social”.

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El texto advierte que esta exposición continua resulta sumamente peligrosa durante la adolescencia, etapa en la que el autocontrol se encuentra en pleno desarrollo, pudiendo derivar en cuadros de ludopatía digital estimulados por bonos y promociones de las propias plataformas.

Una herramienta de regulación, prevención y responsabilidad social

El proyecto aclara que la medida no busca la criminalización de la actividad ni la restricción arbitraria de las libertades individuales, sino el establecimiento de reglas de juego claras para una industria que genera importantes volúmenes económicos en la provincia sin tributar bajo una alícuota acorde a sus características. La iniciativa define el propósito de la norma combinando la perspectiva tributaria con el resguardo sanitario: “La finalidad de la presente es establecer un instrumento razonable de política pública que permita, por un lado, adecuar el sistema tributario provincial a una realidad tecnológica que ya existe y, por otro, generar un mecanismo económico que contribuya a desincentivar la expansión indiscriminada de esta actividad”.

En esa misma línea, Viña sostuvo que el producido económico del juego problemático no debe analizarse bajo un prisma meramente recaudatorio, dado que el Estado debe asumir los costos sociales asociados, tales como el endeudamiento familiar, la deserción escolar o laboral y el deterioro de la salud mental. Por ello, concluyen en la fundamentación: “Por lo que no se trata, entonces, solamente de crear un nuevo tributo, sino que se trata de establecer una herramienta de prevención, de responsabilidad social y de protección de las nuevas generaciones. La recaudación derivada de esta medida permitirá, asimismo, fortalecer las políticas públicas destinadas a la prevención y atención de las problemáticas vinculadas con el juego compulsivo, pudiendo constituir una fuente adicional de recursos para campañas de concientización, asistencia y prevención”.

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