Asesinato del Juez Áraoz: la Corte que preside Leiva redujo la condena a Ema Gómez

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El máximo tribunal provincial descartó el agravante de ensañamiento y ordenó restablecer la pena original de la expolicía condenada por el crimen.

A casi 22 años del asesinato del juez Héctor Agustín Aráoz, ocurrido en noviembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió reducir drásticamente la condena de la expolicía Ema Gómez, según la información difundida por el periodista Juan Manuel Montero en La Gaceta. A través de un fallo firmado el 8 de julio, el máximo tribunal provincial dejó sin efecto la pena de prisión perpetua que se le había impuesto en 2015 por homicidio calificado y restituyó la condena previa de 13 años por homicidio simple. Como esa nueva pena ya fue cumplida por el tiempo que llevaba detenida, Gómez recuperará la libertad en las próximas horas.

La resolución fue impulsada por  Daniel Leiva, con la adhesión unánime de las vocalías de Eleonora Rodríguez Campos y Patricio Agustín Prado. Para fundamentar la reducción de la pena, Leiva sostuvo que no pudo acreditarse el agravante de «ensañamiento» durante el ataque en el que el autor material, el también policía Alejandro Darío Pérez, efectuó diez disparos contra el magistrado. El tribunal entendió que el crimen respondió a una «secuencia casi instantánea» y a una «explosión emocional» originada en un conflicto previo, por lo que descartó la existencia de un «designio cruel», una «agonía deliberadamente extensa» o una «planificación fría» destinada a provocar un sufrimiento innecesario a la víctima. En consecuencia, al caer ese agravante para el autor de los disparos, la Corte concluyó que también debía quedar sin efecto respecto de Gómez en su condición de partícipe.

La decisión se suma a otra resolución sumamente polémica adoptada recientemente por el máximo tribunal encabezado por Leiva. Apenas unos días después del escandaloso sobreseimiento y absolución en el caso Trapani, y en el inicio de la feria judicial de julio, en la previa del partido de la Selección Argentina, la Corte Suprema revocó sorpresivamente las condenas de 10 y 8 años de prisión que pesaban sobre Franco de Jesús Trapani y Álvaro Rodríguez por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.

Aquel controvertido fallo absolutorio se dictó al amparo del beneficio de la duda, en sintonía con un planteo del ministro fiscal Edmundo Jiménez, quien había cuestionado duramente a la Cámara Penal Conclusional por otorgar preeminencia al relato de la víctima. La Corte fundamentó la absolución en «deficiencias relevantes» de la investigación, entre ellas el insólito extravío de pruebas. Según el fallo, los soportes originales de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos desaparecieron y la evidencia digital de los teléfonos celulares sufrió una «pérdida irreparable». Como consecuencia de la absolución, los imputados también quedaron eximidos de pagar la reparación civil de 20 millones de pesos que había sido fijada en favor de la denunciante.

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