ARCA volvió a prorrogar la presentación de Ganancias 2025: el nuevo plazo vence el 30 de octubre
El organismo extendió por cuarta vez el vencimiento para presentar la declaración jurada de personas humanas y sucesiones indivisas. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5911/2026 y no modifica la fecha de pago del impuesto, que venció el 27 de julio.

Noticias Argentinas difundió que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, por lo que los contribuyentes alcanzados tendrán tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para cumplir con la obligación.
La medida fue oficializada este jueves mediante la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas tanto en el régimen general como en el simplificado.
Según establece la normativa, la decisión responde a “razones de administración tributaria” y tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
El Gobierno también vinculó la postergación con la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal II, cuyas disposiciones tienen incidencia sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Se trata de la cuarta prórroga dispuesta por ARCA para la presentación de las declaraciones juradas de este período.
El cronograma original había sido modificado inicialmente para establecer el vencimiento el 27 de julio de 2026. Posteriormente, el organismo extendió el plazo hasta el 22 de septiembre y luego hasta el 13 de octubre, antes de fijar la nueva fecha del 30 de octubre.
Sin embargo, la modificación alcanza exclusivamente a la presentación de la declaración jurada y no altera el vencimiento del pago del impuesto, que se mantuvo establecido para el 27 de julio de 2026.
De esta manera, continúa vigente la separación entre las fechas previstas para presentar la información fiscal y efectuar el ingreso del saldo resultante, una modalidad que ya se había aplicado en las prórrogas anteriores.
En consecuencia, las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado, deberán considerar el 30 de octubre de 2026 como fecha límite para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025, mientras que el vencimiento para abonar el saldo correspondiente permanece sin modificaciones.
Por otra parte, ARCA resolvió no extender nuevamente el plazo para ingresar el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026.
Esa obligación había sido postergada a fines de agosto y su vencimiento quedó establecido para el 24 de septiembre de 2026, fecha que el organismo mantuvo sin nuevas modificaciones.
Así, el calendario fiscal conserva los vencimientos ya establecidos para el pago del impuesto correspondiente a 2025 y el primer anticipo de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada anual podrá realizarse excepcionalmente hasta el próximo 30 de octubre.
