ARCA flexibilizó la declaración jurada simplificada de Ganancias: quiénes pueden acceder
El organismo recaudador eliminó los parámetros de ingresos y patrimonio para el acceso. Además, incorporó a los grandes contribuyentes y al sector público con condiciones específicas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó el procedimiento para el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. A través de la oficialización de la medida, el organismo eliminó definitivamente los parámetros de ingresos y patrimonio que se exigían hasta el momento para acceder al sistema. De esta forma, la única condición sustantiva de acceso y permanencia será la residencia fiscal en la Argentina, un requisito que incluso no será exigible para la adhesión correspondiente al período fiscal 2025.
La flamante normativa amplía significativaamente el universo de contribuyentes habilitados para liquidar el gravamen mediante la información precargada en el sistema de ARCA. Además de facilitar la gestión para los contribuyentes generales, la actualización del marco regulatorio abrió la puerta a sectores que anteriormente contaban con un tratamiento diferenciado.
El ingreso de grandes contribuyentes y funcionarios públicos
El nuevo esquema habilita formalmente la incorporación de los denominados «grandes contribuyentes nacionales» y de los «funcionarios públicos». Estos últimos estarán obligados a declarar si ejercieron la función pública dentro de los últimos cinco años, o bien actualizar su situación en el sistema si asumen un cargo con posterioridad.
A ambos sectores, el organismo recaudador les asignará el código «661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios» en el Sistema Registral. Esta categorización les permitirá presentar la declaración jurada y efectuar el pago en término, pero no podrán acceder a las presunciones ni a los beneficios previstos en el régimen general de la simplificación, manteniendo intacta su obligación de informar la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior. En contraposición, los contribuyentes convencionales mantendrán la caracterización «639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799».
Rectificativas, multas y el reclamo de prórroga
Según se detalla en la Resolución General 5916/2026 y en base al análisis técnico del tributarista Sebastián M. Domínguez, los sujetos que ya hubiesen cumplido con la presentación y el pago del período 2025 bajo el régimen ordinario tendrán la opción de migrar a esta modalidad mediante una «nueva declaración jurada» o una «rectificativa simplificada» hasta la fecha del vencimiento especial. Si de dicha presentación surgiera una diferencia a favor del Fisco, el contribuyente podrá abonarla con los intereses correspondientes sin perder su condición de pago en término.
Asimismo, la reglamentación advirtió que la falta de bancarización de una operación no implicará por sí sola la exclusión directa del contribuyente del régimen simplificado, pero aclaró que ese incumplimiento generará las severas sanciones previstas en la Ley 11.683 y su consecuente fiscalización. Ante la inminencia del vencimiento pautado para el 30 de octubre de 2026, especialistas contables e impositivos ya reclaman una prórroga para contar con el tiempo necesario para adecuar los aplicativos digitales y completar la carga de datos.
